Regl. 9289, art. VIII

SANCIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. VIII

La Comisión podrá tomar medidas e imponer sanciones por el incumplimiento con sus órdenes conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 81-2019, supra, la Ley Núm. 83- 2017, supra, la Ley Núm. 38-2017, supra, el Reg. Núm. 8848, supra.
Regl. 9289, art. VIII: SANCIONES Y PENALIDADES | Justis AI