Regl. 9289, art. VIII
SANCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. VIII
La Comisión podrá tomar medidas e imponer sanciones por el incumplimiento con sus
órdenes conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 81-2019, supra, la Ley Núm. 83-
2017, supra, la Ley Núm. 38-2017, supra, el Reg. Núm. 8848, supra.