Regl. 9289, art. X

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. X

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38- 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 13 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA
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