Regl. 9289, art. X
VIGENCIA
Length: 55 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. X
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-
2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
13
REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA