Regl. 1298, art. XI

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XI

Cada ponente tendrá derecho a ser aconsejado por su abogado y a que éste lo interrogue dentro de las normas de las audiencias y su aplicación por el Presidente. También tendrá derecho a que no se le fotografie sin su consentimiento; a revisar la exactitud de la transcripción de su testimonio y a copiar esa transcripción; a someter manifestaciones breves por escrito y bajo juramento para ser incluidas en el récord de la audiencia; y a que se le otorgue una copia del Reglamento de las Audiencias.
Regl. 1298, art. XI: Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan. | Justis AI