Regl. 1298, art. XI
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XI
Cada ponente tendrá derecho a ser aconsejado por su abogado
y a que éste lo interrogue dentro de las normas de las audiencias
y su aplicación por el Presidente. También tendrá derecho a que
no se le fotografie sin su consentimiento; a revisar la exactitud
de la transcripción de su testimonio y a copiar esa transcripción;
a someter manifestaciones breves por escrito y bajo juramento para
ser incluidas en el récord de la audiencia; y a que se le otorgue
una copia del Reglamento de las Audiencias.