Regl. 1298, art. XII
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XII
La Comisión, cualquiera de sus miembros y el Director Ejecutivo tendrán autoridad para tomar juramentos y declaraciones, y
para ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de cualesquiera papeles, libros, documentos u otra evidencia mediante subpoena.
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