Regl. 1298, art. XIV
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XIV
Solamente podrán comparecer como testigos a las audiencias
públicas las personas que hayan solicitado turnos previamente en
las formas y fechas fijadas por la Comisión, pero ésta podrá hacer
excepciones a estos requisitos para permitir o requerir comparecencias.