Regl. 1298, art. XV
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
Length: 65 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XV
La Comisión podrá requerir ponencias escritas y limitar las
verbales cuando lo estime necesario para el mejor desenvolvimiento
de sus vistas públicas. Tratará de dar la mayor oportunidad posible al público para presentar sus ponencias pero deberá procurar
que el tiempo disponible se distribuya equitativamente y en forma
que permita a la Comisión obtener la evidencia y las recomendaciones necesarias para cumplir con sus obligaciones.