Regl. 1298, art. XVI
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
Length: 17 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XVI
El presente reglamento gobernará los procedimientos de las
audiencias privadas en todo cuanto de él sea aplicable.