Regl. 9316, art. 10-10.5
Informe de controversias a la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 10-10.5
Todas las querellas recibidas por el operador de un jugador y las respuestas del operador a
las querellas se pondrán a disposición de la Comisión en un plazo de diez dÃas laborales a
partir de cualquier solicitud de la Comisión.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO