Regl. 9316, art. 10-10.7

Vista de mediación.

Length: 206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 10-10.7

A. Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas a las apuestas deportivas en la forma más rápida, justa y económica para las partes, con la aprobación de todas las partes de la querella, la Comisión podrá celebrar una vista de mediación para promover que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de llevar a cabo procedimientos ulteriores. B. De celebrarse una vista de mediación, la Comisión notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista de mediación. La notificación se efectuará por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por razón justificada consignada en la notificación sea necesario acortar dicho período. Todo proceso de índole adjudicativo se entenderá paralizado cuando una vista de mediación sea notificada. 208 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO C. La vista de mediación será presidida por el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado. D. La función del Director Ejecutivo o su representante autorizado en la vista de mediación será exclusivamente el promover que las partes lleguen a un acuerdo sin tener que llevar a cabo procedimientos ulteriores.
Regl. 9316, art. 10-10.7: Vista de mediación. | Justis AI