Regl. 9316, art. 10-10.7
Vista de mediación.
Length: 206 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 10-10.7
A.
Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas a
las apuestas deportivas en la forma más rápida, justa y económica para las partes,
con la aprobación de todas las partes de la querella, la Comisión podrá celebrar una
vista de mediación para promover que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad
de llevar a cabo procedimientos ulteriores.
B.
De celebrarse una vista de mediación, la Comisión notificará por escrito a todas las
partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará
la vista de mediación. La notificación se efectuará por correo o personalmente con
no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que,
por razón justificada consignada en la notificación sea necesario acortar dicho
período. Todo proceso de índole adjudicativo se entenderá paralizado cuando una
vista de mediación sea notificada.
208
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
C.
La vista de mediación será presidida por el Director Ejecutivo 0 su representante
autorizado.
D.
La función del Director Ejecutivo o su representante autorizado en la vista de
mediación será exclusivamente el promover que las partes lleguen a un acuerdo sin
tener que llevar a cabo procedimientos ulteriores.