Regl. 9316, art. 10-10.8
Conclusión de la vista de mediación.
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 10-10.8
A.
Si en la vista de mediación las partes logran llegar a un acuerdo, entonces someterán
al Director Ejecutivo dicho acuerdo por escrito y firmado por las partes dentro de
un término no mayor de diez (10) días después de la conclusión de la vista de
mediación, en cuyo caso se entenderá terminado el proceso adjudicativo. De lo
contrario, el Director Ejecutivo someterá el caso a un oficial examinador dentro de
un término no mayor de diez (10) días después de concluida la vista de mediación
para su adjudicación.
B.
Para propósitos de esta sección, la vista de mediación se entenderá concluida el día
en que:
1)
Las partes lleguen a un acuerdo;
2)
Las partes no lleguen a un acuerdo y no se establezca una fecha determinada
para la continuación de la vista de mediación;
3)
Una 0 varias de las partes dejen de comparecer, sin justa causa, a la vista de
mediación; o
4)
Por cualquier otra razón que el Director Ejecutivo entienda razonable.
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