Regl. 9316, art. 11-11.1
Notificación de propuesta de enmienda, adopción 0 derogación de
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 11-11.1
reglamento.
A.
La Comisión seguirá los procedimientos provistos en este reglamento y en la Ley
38-2017, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", para la adopción,
enmienda o derogación de cualquier reglamento relacionado a la operación de
apuestas deportivas.
B.
La adopción, enmienda y la revocación de cualquier reglamento se llevará a cabo
conforme a los siguientes procedimientos:
1)
Por lo menos treinta (30) dÃas antes de celebrar una reunión de la Junta de
Directores de la Comisión para considerar la adopción, enmienda o
revocación de un reglamento para los propósitos señalados en esta sección,
la Comisión deberá publicar un aviso de la acción propuesta en un periódico
de circulación general en Puerto Rico. El aviso de la adopción, enmienda o
revocación propuesta deberá incluir:
a)
Un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta
acción;
b)
Una cita de la disposición legal que autoriza dicha acción;
c)
Una declaración a los efectos de que toda parte interesada tendrá por
lo menos treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha de
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publicación del aviso, para someter comentarios por escrito
relacionados con la reglamentación objeto de la acción;
d)
La forma, el lugar, los dÃas y las horas en que se podrá someter los
comentarios por escrito; y
e)
El lugar donde el texto completo del reglamento a ser adoptado,
enmendado o revocado estará disponible para el público.
2)
La Comisión proveerá oportunidad para que se sometan comentarios por
escrito durante un término no menor de treinta (30) dÃas contados a partir
de la fecha de publicación del aviso descrito en el inciso (1) anterior.
3)
La Comisión celebrará al menos una vista pública para escuchar los
comentarios de las partes interesadas. Dichas vistas se podrán grabar o
estenografiar. El funcionario que la presida preparará un informe para la
consideración del Director en el cual se resuman los comentarios orales que
se expongan durante la vista.
4)
El propuesto reglamento será sometido a la Junta de Directores de la
Comisión para su aprobación. Si la Junta de Directores lo aprueba, se
enviará al Gobernador.
5)
Si el reglamento propuesto es aprobado por el Gobernador, se someterá un
original y dos (2) copias del reglamento al Departamento de Estado, y el
mismo entrará en vigor a partir de la presentación en el Departamento de
Estado.
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