Regl. 9316, art. 11-11.5
Reglamentos de Emergencias.
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 11-11.5
Las disposiciones de la Sección 11.1 podrán obviarse en todos aquellos casos en que el
Gobernador certifique que, debido a una emergencia O a cualquier otra circunstancia asà lo
exija.