Regl. 9316, art. 13-13.2
Recaudo de impuestos
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 13-13.2
A.
El Operador debe pagar oportunamente el impuesto exigido por la Ley. El impuesto
correspondiente a un mes será transferido a la Comisión el quinto dÃa hábil del mes
siguiente desde la cuenta del operador
B.
El operador deberá rellenar un formulario electrónico a través de un portal de
Internet proporcionado por la Comisión con la información financiera
correspondiente al periodo pagado. La información del formulario se
proporcionará a los operadores según lo aprobado por la Comisión.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
C.
Un informe que muestre los ingresos brutos ajustados y los cálculos del importe de
los impuestos se presentará electrónicamente a la Comisión el mismo dÃa. Estos
informes serán preaprobados por la Comisión antes de que el operador comience a
ofrecer las Apuestas Deportivas.
D.
Los informes podrÃan compensar los importes de un mes a otro durante el año fiscal
de la Comisión. Este periodo comienza en julio y termina en junio del año
siguiente, para un total de doce meses. Todos los ajustes finales deben incluirse en
el informe de junio.