Regl. 9316, art. 15-15.1

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 15-15.1

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 218 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
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