Regl. 9316, art. 15-15.1
Vigencia
Length: 50 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 15-15.1
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según
enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico".
218
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO