Regl. 9316, art. 1-1.9

Exenciones

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 1-1.9

A. La Comisión reconoce que la tecnología y la metodología de las operaciones de apuestas deportivas cambiarán debido a los avances tecnológicos y metodológicos. Por lo tanto, un Operador y/o un Proveedor de Plataforma Tecnológica puede solicitar a la Comisión una exención de las Normas de este Reglamento. B. Para solicitar una exención en virtud de esta sección, el Operador y/o el Proveedor de la Plataforma Tecnológica deberán presentar a la Comisión una solicitud por escrito en la que se describa detalladamente el propósito, naturaleza, duración y alcance de la exención solicitada. La solicitud también debe incluir el proceso mediante el cual se mantendrán adecuadamente los requisitos existentes del sistema. C. La Comisión no concederá la exención a menos que la Comisión determine que la exención solicitada no disminuirá la eficiencia, la rapidez o la precisión del sistema de apuestas deportivas existente o de la función de auditoría de la Comisión.
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