Regl. 9316, art. 2-2.1

Licencia de empleado

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.1

A. Prohibición de empleo; Requisitos de licencia de empleado Ninguna persona cuyo empleo requiere una licencia podrá trabajar como empleado de un Operador de Apuestas Deportivas en Puerto Rico ni proveer servicios a 39 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO menos que la persona posea una Licencia de Empleado vigente y emitida válidamente por la Comisión, según se dispone en este Artículo, o ha sido considerado exento de licencia en virtud de la Sección 2.1(B)(3). B. Personas que deberán obtener una licencia de empleado A menos que la Comisión apruebe lo contrario, toda persona natural que lleve a cabo o vaya a llevar a cabo, o tenga o vaya a tener cualquiera de las funciones que se mencionan en esta sección deberá obtener una Licencia de Empleado antes de comenzar a trabajar para el operador; disponiéndose, que la lista contenida en esta sección no es exhaustiva sino ilustrativa, siendo el principio rector para determinar la necesidad de poseer una Licencia de Empleado el que la persona trabaje como empleado en una operación de Apuestas Deportivas 0 esté directamente relacionado con el operador. 1) Se requiere una licencia de empleado para las siguientes personas naturales que vayan a ser empleadas por un operador: a) Toda persona que tenga la capacidad de afectar al resultado de las apuestas deportivas mediante el despliegue de código a la producción de cualquier componente crítico de un Sistema de Apuestas Deportivas, según lo definido por la Comisión; b) Toda persona que pueda desplegar código a la producción y supervise directamente a los individuos que tienen la capacidad de afectar el resultado de las apuestas deportivas en Puerto Rico a través del despliegue de código a la producción para otro tipo de acceso aparte del de sólo lectura o equivalente a cualquier 40 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO componente crítico de un Sistema de Apuestas Deportivas, según lo definido por la Comisión; c) Toda persona que gestione directamente una operación de apuestas deportivas o que supervise directamente a un individuo que gestione directamente una operación de apuestas deportivas; o d) Cualquier otra persona que afecte directamente a la integridad de las apuestas deportivas, según determine la Comisión, lo que incluirá, pero no se limitará a, cualquier individuo que tenga la capacidad de afectar directamente al resultado de una apuesta deportiva o al pago de un premio a un jugador. 2) Toda persona responsable en última instancia de la operación de Apuestas Deportivas en Puerto Rico, independientemente del título, deberá obtener una Licencia de Empleado Principal. 3) La Comisión puede exceptuar a cualquier persona natural de los requisitos de licencia para empleados de este título si la Comisión determina que la persona está regulada por otra agencia gubernamental o que la licencia no se considera necesaria para proteger el interés público o cumplir con las políticas y los propósitos de la Ley, no obstante, se considerará que los empleados de los casinos debidamente autorizados cumplen automáticamente con los requisitos de la licencia. C. Alcance y aplicabilidad del licenciamiento de personas naturales 1) Al determinar si una persona natural que provea servicios a un Operador debe poseer una Licencia de Empleado, se presumirá que dicha persona 41 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO deberá poseer una Licencia de Empleado si dicha persona estaría obligada, en virtud de la sección 2.1(B), a ser titular de una licencia si estuviera empleada directamente por el operador, y si los servicios provistos por esa persona se caracterizan por cualquiera de los siguientes factores, siendo estos indicativos de que existe una relación de empleo: a) La persona natural supervisará directamente a uno o más empleados licenciados del Operador por un período de tiempo que no está relacionado con ningún proyecto específico o por un período de tiempo indefinido; b) El operador le retendrá impuestos locales y federales 0 hará las deducciones regulares para seguro por desempleo, seguro social, o cualquiera de las otras deducciones de los pagos hechos a la persona natural requeridas por ley; c) La persona natural tendrá la oportunidad de participar en cualquier plan de beneficios que ofrece el Operador a sus empleados, incluyendo, pero sin limitarse a, los planes de salud, seguros de vida o planes de pensiones; d) La persona natural no mantendrá un negocio autónomo durante el tiempo que rinda los servicios al Operador, ni solicitará o proveerá servicios a otros clientes, ni practicará un oficio o profesión a menos que no sea para beneficio del Operador; o e) La persona natural tiene una solicitud de Licencia de Empleado pendiente en la Comisión o someterá dicha solicitud durante el 42 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO tiempo que preste los servicios al Operador, y el costo de la licencia ha sido o será pagado 0 reembolsado por el Operador. 2) La Comisión podrá, luego de considerar los factores en el párrafo (1) de esta sección y cualquier otra información pertinente, requerir a la persona natural que obtenga una Licencia de Empleado antes de proveer 0 continuar proveyendo cualquier servicio a un Operador, aunque exista un acuerdo en contrario entre el Operador y la persona natural. 3) La Comisión podrá eximir a cualquier persona de los requisitos de licencia de los empleados de este título si la Comisión determina que la persona está regulada por otra agencia gubernamental o que la licencia no se considera necesaria para proteger el interés público o cumplir con las políticas y los propósitos de la Ley, siempre y cuando, sin embargo, se considere que los empleados del casino debidamente licenciados cumplen con los requisitos de licencia automáticamente. D. Parámetros generales para la concesión de licencias de empleados 1) Todo solicitante de una Licencia de Empleado deberá proveer a la Comisión la información, documentación y garantías necesarias que establezcan mediante evidencia clara y convincente que: a) Es mayor de dieciocho (18) años de edad; b) Poseer buen carácter y buena reputación, además de ser honesto e integro; c) La Comisión denegará toda licencia de empleado a los solicitantes que satisfagan cualquiera de las siguientes restricciones: 43 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO i. No demostrar el solicitante con pruebas claras y convincentes que cualifica conforme a lo que se estipula en esta sección. ii. No suministrar el solicitante la información, documentación y garantías exigidas por la Ley y el Reglamento, o no divulgar el solicitante algún dato importante para la cualificación, o suministrar información incorrecta o engañosa respecto de un dato importante relacionado con los parámetros generales para la concesión de licencias de empleado, o que anteriormente haya provisto información incorrecta o engañosa respecto de un dato importante relacionado con los parámetros generales para la concesión de licencias de empleado. iii. Haber sido convicto por delito grave el solicitante. Sin embargo, las disposiciones de descualificación automática de esta subsección no se aplicarán respecto de una condena que haya sido objeto de una orden judicial de expurgación de los antecedentes penales. iv. Haber sido convicto el solicitante, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes de cualquier otra jurisdicción o la ley federal, por cualquier delito grave o menos grave que implique las apuestas deportivas o el juego. 44 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO V. Estar siendo procesado, 0 tener cargos pendientes en cualquier jurisdicción el solicitante por todo delito especificado en los párrafos (iii) y (iv) de esta Sección; sin embargo, a petición del solicitante o la persona acusada, la Comisión podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud mientras dichos cargos estén pendientes. vi. Toda solicitud denegada, el solicitante tendrá que esperar un año para poder radicar la solicitud nuevamente. d) No tiene un impedimento físico o mental que impida ejercer su trabajo adecuadamente; 2) El no cumplir con uno de los parámetros establecidos en el párrafo (1) anterior podrá ser razón suficiente para la Comisión denegar una solicitud de Licencia de Empleado. E. Información personal requerida para solicitar licencia de empleado 1) Como parte de la solicitud inicial de Licencia de Empleado dispuesta en la Sección 2.1(F) de este Reglamento, todo solicitante deberá suministrar la siguiente información en la solicitud que proveerá la Comisión para tales efectos: a) Nombre, incluyendo apodos y nombres ficticios; b) Fecha de nacimiento; c) Dirección física y postal actual; d) Seguro social, cuya información se provee de forma voluntaria en conformidad con la Sección 7 del "Privacy Act", 5 U.S.C.A. §552a, 45 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 0 tarjeta de identificación nacional de su país si el solicitante es ciudadano extranjero; e) Número de teléfono de empleo actual, o en su defecto, el número de teléfono residencial; f) Estado civil e información sobre su familia inmediata; g) Historial de empleo, incluyendo empleos relacionados con el juego; h) Educación y entrenamiento; i) Otras licencias que posea o haya solicitado el solicitante en Puerto Rico 0 en cualquier otra jurisdicción, incluyendo: i. Cualquier licencia, permiso o registro requerido para participar en cualquier operación de juego legal; y ii. Cualquier denegación, suspensión 0 revocación de una licencia, permiso 0 certificación emitida por una agencia gubernamental; j) Procedimientos criminales o investigativos o civiles en Puerto Rico o en cualquier jurisdicción, incluyendo arrestos, delitos u ofensas; además de historial de litigación civil que incluya gravámenes, fallos judiciales o presentación de declaraciones de quiebra. k) Nombre, dirección, teléfono y ocupación de personas que pudieran dar fe sobre el buen carácter y buena reputación del solicitante; 1) Declaración jurada ante notario público, que puede ser notariada electrónicamente si se autoriza en la jurisdicción donde tiene lugar 46 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO la notarización, mediante la cual el solicitante declara que toda la información vertida en la solicitud es cierta; y m) Una Autorización de Relevo autorizando a organismos gubernamentales y organizaciones privadas a tomar y ofrecer cualquier información pertinente relacionada a la persona que pueda ser solicitada por la Comisión. 2) Todo solicitante de una Licencia de Empleado que ocupará una posición gerencial 0 de supervisión en una operación de apuestas deportivas del tipo de las descritas en la Sección 2.1(B) de este Reglamento deberá además someter la siguiente información, según se requiere en la solicitud: a) Cualquier afiliación del solicitante con un Operador o con compañías que controlan al Operador y la posición que ocupa con o el interés que tiene en dicha entidad; b) Cualquier afiliación del solicitante con una empresa de servicio o con compañías que controlan a la empresa de servicio y la posición que ocupa con 0 el interés que tiene en dicha entidad; 3) Todo solicitante de una Licencia de Empleado Principal deberá además someter la Declaración de Historial Multijurisdiccional (Multijurisdictional Personal History Disclosure Form PHD-MJ) F. Solicitud inicial de una licencia de empleado 1) Toda solicitud inicial de Licencia de Empleado deberá incluir: a) El original debidamente completado de la solicitud inicial, conforme a la Sección 2.1(E) de este Reglamento; 47 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO b) Los documentos para identificar al solicitante, según se dispone en la Sección 2.1(M) de este Reglamento; c) Carta del Operador que lo empleará indicando la posición a ocupar; d) Para los empleados que residen en Puerto Rico, certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico reciente; e) Los derechos a pagarse según se dispone en la Sección 2.1(N) de este Reglamento; f) Cualquier otra documentación que la Comisión entienda necesaria. 2) Toda solicitud inicial deberá ser presentada a la Comisión en un formato aprobado por la Comisión. 3) Si un solicitante pide un Certificado de Antecedentes Penales a la Policía de Puerto Rico y no recibe una respuesta dentro de los 30 días siguientes a dicha solicitud, el solicitante puede satisfacer los requisitos de la Sección 2.1(F)(1)(d) presentando una declaración de que su solicitud de dicho Certificado de Antecedentes Penales no ha recibido una respuesta oportuna. No se denegará la licencia a un solicitante por falta de respuesta oportuna a una solicitud de Certificado de Antecedentes Penales. Una vez recibida la respuesta de la Policía de Puerto Rico, ésta se facilitará a la comisión. G. Procesamiento de la solicitud inicial de licencia de empleado 1) La Comisión determinará si la solicitud inicial cumple con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento. De encontrar cualquier deficiencia, notificará al solicitante la(s) deficiencia(s) dentro de los treinta 48 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO (30) días siguientes de la presentación de la solicitud inicial en la Comisión. La Comisión no evaluará ninguna solicitud inicial incompleta. 2) Una vez la Comisión haya determinado que la solicitud inicial presentada está completa, la Comisión deberá: a) Aceptar la solicitud e iniciar el procedimiento de consideración de la misma; b) Analizar y evaluar la información ofrecida en la solicitud y cualquier otra información necesaria para determinar si se debe conceder la licencia solicitada; c) Realizar la investigación necesaria para garantizar que el solicitante cumple con todos los requisitos de este Reglamento; d) Tomar una decisión respecto a la licencia solicitada; y e) Notificar al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión consiste en la denegatoria de la licencia, la Comisión informará al solicitante la razón o razones para la denegatoria y de su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de la Comisión siguiendo los procedimientos adjudicativos dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Comisión. 3) La Comisión, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante de una Licencia de Empleado cualquier otra información que estime necesaria para tomar la decisión respecto a la solicitud 49 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO H. Vigencia de la Licencia de Empleado 1) Toda Licencia de Empleado será expedida por la Comisión por un término de dos (2) años. 2) Toda Licencia de Empleado Principal será expedida por la Comisión por un término de tres (3) años. 3) No obstante lo dispuesto en los incisos (A) y (B) de esta Sección, la Comisión podrá, según lo entienda necesario, expedir cualquier Licencia de Empleado con un periodo de vigencia menor. 4) Toda licencia de empleado concedida por la Comisión con carácter provisional de conformidad a este Reglamento será expedida por un término de treinta (30) días, renovables a discreción de la Comisión y en atención a las circunstancias particulares de cada caso I. Fecha de presentación de la solicitud de renovación de la licencia de empleado Todo poseedor de una Licencia de Empleado de cualquier categoría deberá renovar su licencia presentando ante la Comisión una solicitud de renovación de Licencia de Empleado. La solicitud de renovación deberá ser presentada a la Comisión sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de la licencia. Si la licencia actual vence durante el La renovación se realizará mes de: en: enero noviembre del año anterior febrero diciembre del año anterior marzo enero del corriente año abril febrero del corriente año mayo marzo del corriente año 50 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO junio abril del corriente año julio mayo del corriente año agosto junio del corriente año septiembre julio del corriente año octubre agosto del corriente año noviembre septiembre del corriente año diciembre octubre del corriente año J. Solicitud de renovación de una licencia de empleado 1) La solicitud de renovación de una Licencia de Empleado deberá incluir: a) El original debidamente completado de la solicitud de renovación, la cual contendrá toda la información que haya cambiado desde la fecha de solicitud de la Licencia de Empleado inicial o de la última renovación; b) Los documentos para identificar al solicitante, según se dispone en la Sección 2.1 (M) de este Reglamento; c) Para los empleados que residen en Puerto Rico, un certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico reciente; d) Los derechos a pagarse según se dispone en la Sección 2.1(N) de este Reglamento. e) Declaración jurada ante notario público que puede ser notariada electrónicamente si se autoriza en la jurisdicción donde tiene lugar 51 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO la notarización, mediante la cual el solicitante declara que toda la información vertida en la solicitud es cierta. f) Una Autorización de Relevo autorizando a organismos gubernamentales y privados a tomar y ofrecer cualquier información pertinente relacionada a la persona que pueda ser solicitada por la Comisión. 2) Toda solicitud de renovación deberá ser presentada a la Comisión en un formato aprobado por la Comisión. 3) Toda persona que dejara de someter una solicitud de renovación completa a tenor con esta sección o según lo dispuesto en el inciso (1) de la Sección 2.1(K) de este Reglamento, se considerará que no ha presentado una solicitud de renovación a la Comisión y su licencia será cancelada en la fecha de expiración. 4) Toda persona cuya licencia vigente sea cancelada a tenor con esta sección podrá, antes de la fecha de expiración de la licencia vigente, o en cualquier momento después de la expiración, solicitar una Licencia de Empleado; disponiéndose que, su solicitud, para todos los propósitos de este Reglamento, se considerará una solicitud inicial de Licencia de Empleado. 5) Si un solicitante pide un Certificado de Antecedentes Penales a la Policía de Puerto Rico y no recibe una respuesta dentro de los 30 días siguientes a dicha solicitud, el solicitante puede satisfacer los requisitos de la Sección 2.1(J)(1)(c) presentando una declaración de que su solicitud de dicho Certificado de Antecedentes Penales no ha recibido una respuesta oportuna. 52 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO No se denegará la licencia a un solicitante por falta de respuesta oportuna a una solicitud de Certificado de Antecedentes Penales. Una vez recibida la respuesta de la Policía de Puerto Rico, ésta se facilitará a la comisión. K. Procesamiento de la solicitud de renovación de licencia de empleado 1) La Comisión determinará si la solicitud de renovación presentada cumple con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento. De encontrar cualquier deficiencia notificará al solicitante la(s) deficiencia(s) dentro de los treinta (30) días siguientes de la presentación de la solicitud de renovación en la Comisión; disponiéndose, que la Comisión podrá, a su discreción y dependiendo de la magnitud de la(s) deficiencia(s) notificadas, conceder una oportunidad para que el solicitante subsane cualquier deficiencia notificada dentro del término y bajo las condiciones que la Comisión determine en dicho momento. Toda solicitud cuya deficiencia haya sido subsanada a tenor con lo antes dispuesto se considerará que fue sometida completa dentro del término requerido en este Reglamento. 2) Al recibo de una solicitud de renovación de Licencia de Empleado debidamente completada y sometida a la Comisión dentro del término requerido en este Reglamento, la Comisión realizará la investigación que estime necesaria. 3) La Comisión deberá tomar una decisión sobre cada solicitud de renovación de licencia completa que haya sido presentada dentro de un término razonable después de su presentación. 53 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 4) La Comisión notificará al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión consiste en la denegatoria de la renovación de la licencia, la Comisión informará al solicitante la razón 0 razones para la denegatoria y de su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de la Comisión siguiendo las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Comisión. L. Responsabilidad de establecer cualificaciones, divulgar y cooperar 1) Será responsabilidad de cada solicitante el producir la información, documentación y garantías requeridas para establecer mediante evidencia clara y convincente que sus cualificaciones están en conformidad con la Ley y el Reglamento. 2) Será responsabilidad continua de todo solicitante o poseedor de una Licencia de Empleado el proveer toda la información, documentación y garantías referentes a las cualificaciones requeridas por la Comisión, y de cooperar con la Comisión. Cualquier negativa de un solicitante de cumplir con una solicitud formal de información, evidencia o testimonio de la Comisión será causa suficiente para la denegación o revocación de la licencia. M. Identificación del solicitante Todo solicitante de una Licencia de Empleado deberá establecer su identidad con certeza razonable. El solicitante deberá establecer su identidad mediante una de las siguientes maneras: 1) Presentando uno (1) de los documentos auténticos siguientes: 54 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO a) Pasaporte válido de los Estados Unidos de América; b) Certificación de Ciudadanía de los Estados Unidos, O Certificado de Naturalización, expedida por el Departamento de Justicia Federal, Servicio de Inmigración y Naturalización ("Immigration and Naturalization Service" o "INS"); o c) Una tarjeta de residente permanente vigente emitida por el INS, la cual contenga una fotografía; o 2) Presentando dos (2) de los documentos auténticos siguientes: a) Copia certificada del certificado de nacimiento expedida por la agencia gubernamental correspondiente; b) Licencia de conducir vigente que contenga una fotografía o información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de ojos y dirección del solicitante; c) Tarjeta de identificación vigente expedida por el Departamento de la Defensa Federal a personas que sirven en el servicio militar de los Estados Unidos o sus dependencias que contenga una fotografía o información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de ojos y dirección del solicitante; d) Tarjeta de identificación de estudiante vigente que contenga una fotografía, número de estudiante o número de seguro social, fecha de expiración, el sello o logo de la institución que la expidió, y la firma del poseedor de la tarjeta; 55 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO e) Tarjeta de identificación nacional vigente expedida por el gobierno federal o credencial de identificación expedida por el gobierno que contenga una fotografía o información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de ojos y dirección del solicitante; f) Tarjeta de identificación vigente expedida por el Servicio de Inmigración y Naturalización conteniendo una fotografía o información sobre el nombre, fecha de nacimiento, sexo, altura, color de ojos y dirección del solicitante; g) Un pasaporte extranjero que no haya expirado; o h) Cualquier otra documentación aprobada por la Comisión. N. Derechos a pagar 1) Los derechos a pagar por la solicitud inicial 0 de renovación de Licencia de Empleado serán determinados por la Comisión basándose en la posición que ocupa el empleado; disponiéndose que tales derechos serán de $50 por una Licencia de Empleado y $500 por una Licencia de Empleado Principal. No obstante lo anterior, la Comisión podrá pedir que el solicitante pague derechos adicionales para sufragar el costo de la investigación. 2) Las licencias de todos los solicitantes vencerán en la fecha de nacimiento del solicitante. A fines del licenciamiento, se les cobrará a todos los solicitantes el monto total de los derechos antes mencionados. O. Imposibilidad de trabajar con licencia expirada No Ninguna persona que posea una Licencia de Empleado expirada podrá trabajar en una posición o ejerciendo funciones para las cuales se requiere dicha licencia, 56 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO quedando entendido que si se descubre que dicho empleado está trabajando sin licencia vigente o válida, tanto el empleado como la empresa de servicios o el Operador que lo emplee, estarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Sección 12.2 del Reglamento. P. Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos 1) Todo pago de derechos que surja de este Reglamento deberá efectuarse en su totalidad aun cuando el solicitante desista de su solicitud de Licencia de Empleado. 2) La Comisión no devolverá al solicitante ninguna cantidad pagada por concepto de derechos de licencia. Q. Cargos administrativos misceláneos 1) Toda Licencia de Empleado extraviada será reemplazada por la Comisión a un costo de diez dólares ($10.00), a ser sufragado por el empleado. 2) Cualquier cambio que solicite el empleado a la Licencia de Empleado que no haya sido ocasionado por una omisión o negligencia de la Comisión conllevará un cargo de diez dólares ($10.00), a ser sufragado por el empleado. R. Cambio de puesto 0 lugar de trabajo 1) Toda persona natural que se desempeña en cualquiera de las funciones que se señalan en el inciso (C) de la Sección 2.1 de este Reglamento 0 que sea de una naturaleza similar a éstas y que por cualquier razón sus funciones cambien a cualquiera de las funciones que se señalan en el inciso (B) de la Sección 2.1 de este Reglamento o que sea de una naturaleza similar a éstas 57 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO y que por cualquier razón sus funciones cambien, deberá presentar una solicitud de licencia de empleado solicitando dicho cambio. 2) La Comisión podrá expedir a cualquier empleado licenciado una licencia que permita realizar más de un puesto, a solicitud del propio empleado licenciado o del Operador. La Comisión examinará dicha solicitud a fin de asegurarse de que las funciones duales del empleado no se consideren incompatibles por los reguladores. Dicho examen se realizará de manera oportuna y se le divulgará al solicitante por escrito. De otorgarse una licencia dual a un empleado para funciones con un mismo Operador, el empleado no podrá realizar las tareas el mismo día. 3) Toda persona licenciada por un Operador notificará por escrito a la Comisión sobre todo cambio de empleo a otro Operador a más tardar a los treinta (30) días de asumir su nuevo puesto. 4) Cualquier cambio de título que conlleve cambio en la clasificación del puesto, el empleado pagará el total de los derechos para dicha clasificación según la Sección 2.1(N) de este Reglamento. S. Portación de licencias y credenciales 1) Toda persona a quién la Comisión le ha emitido una Licencia de Empleado deberá portar, en su persona de manera visible y conspicua, la Licencia de Empleado, en todo momento mientras esté desempeñando sus funciones en un local autorizado. 58 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 2) Ningún Operador permitirá que una persona trabaje en un local autorizado sin éste portar la Licencia de Empleado según se provee en el inciso (1) anterior. T. Autoridad Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará que limita la autoridad y facultad que tiene la Comisión para en cualquier momento: 1) Investigar las cualificaciones de cualquier poseedor de una Licencia de Empleado; y 2) Suspender y/o revocar una Licencia de Empleado si el poseedor de la licencia no cumple con los requisitos dispuestos en la Ley o en el Reglamento. U. Retiro de la solicitud de licencia 1) Un solicitante de licencia de empleado podrá radicar una solicitud escrita a la Comisión para retirar su solicitud de licencia antes de que la Comisión haya determinado la aprobación de la misma. 2) Dicha solicitud deberá establecer que el retiro de la solicitud es consistente con la política pública de la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y este Reglamento. 3) La Comisión decidirá si dicha solicitud satisface los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. 4) La Comisión no reembolsará ningún pago de derechos y/o investigación de la solicitud de empleado por el retiro de dicha solicitud. 59 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
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