Regl. 9316, art. 2-2.11

Parámetros generales para cualificar como persona relacionada con una

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.11

empresa de servicio 72 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO A. Toda persona natural a quien, por su relación con una solicitante de Licencia se le requiere cualificar deberá proveer a la Comisión la información, documentación y garantías necesarias que establezcan mediante evidencia clara y convincente: 1) Su relación con la empresa; 2) Que es mayor de dieciocho (18) años de edad; 3) La Comisión rechazará a toda persona a quien se exija cualificar conjuntamente con una licencia de empresa de servicio de casino que no satisfaga las normas de licenciamiento de entidades estipuladas en este Reglamento. 4) Que no ha sido convicto por un tribunal de justicia estatal, federal o de cualquier otra jurisdicción por: a) cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito que implique las apuestas deportivas o el juego, apropiación ilegal de fondos o hurto, o cualquier violación a una ley relacionada con juegos de azar, o un delito que es contrario a la política declarada de Puerto Rico relacionada a la industria del juego; o b) cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito que es un delito grave en Puerto Rico o una ofensa en otra jurisdicción que sería un delito grave si se cometiera en Puerto Rico. B. El no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el párrafo (A) anterior será razón suficiente para la Comisión denegar una solicitud de Licencia. 73 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
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