Regl. 9316, art. 2-2.12
Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.12
A.
La Comisión podrá, a su discreción, realizar cualquier investigación con relación a
un solicitante, o cualquier persona relacionada con un solicitante que estime
pertinente, ya sea al momento de la solicitud inicial o en cualquier momento
subsiguiente.
B.
Será deber continúo de todo solicitante o poseedor de una Licencia cooperar
cabalmente con la Comisión durante cualquier investigación y proveer la
información suplementaria que la Comisión solicite.
C.
El solicitante deberá presentar a la Comisión para su aprobación, en un plazo de
diez (10) dÃas laborables, todo cambio en el solicitante o poseedor de una Licencia
de Empresa de Servicio cuyo estado original era una condición impuesta por la
Comisión para la concesión de la Licencia de Empresa de Servicio inicial o de la
renovación de dicha Licencia; disponiéndose que cualquier cambio en la titularidad
del solicitante o del poseedor de una Licencia de Empresa de Servicio o cualquier
cambio en la titularidad de cualquier compañÃa matriz o intermediaria de la
empresa que represente un cinco por ciento (5%) 0 más del total de acciones en
circulación 0 de la participación total en la misma, excepto cuando la compañÃa
matriz o intermediaria sea una corporación de emisión pública, no aprobado por la
Comisión será causa suficiente para invalidar cualquier licencia 0 aprobación
previa concedida. El propuesto nuevo titular deberá someter a la Comisión una
solicitud inicial de Licencia de Empresa de Servicio y evidenciar que está
cualificado para recibir la misma.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO