Regl. 1298, art. XVII
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. XVII
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación y promulgación por el Secretario de Estado, a tenor
con las disposiciones de la Ley sobre Reglamentos de 1958 (3 LPRA
1041).
CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta del Reglamento de Audiencias aprobado por la Comisión de Derechos Civiles
de Puerto Rico en su reunión del 19 de enero de 1970.
Lic. Jose V. Toledo Toledo
Secretario Interino
Vo. Bo
Lic. Hector ffitte
Presidente Unterino