Regl. 9316, art. 2-2.14

Autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.14

ausencia de una licencia de empresa de servicio A. La Comisión, a su discreción, podrá permitir que un solicitante de una Licencia de Empresa de Servicio lleve a cabo una transacción comercial con un Operador antes de que tal empresa de servicio haya obtenido la Licencia requerida siempre que: 1) El solicitante haya presentado en la Comisión una solicitud completa para Licencia de Empresa de Servicio; 75 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 2) Hayan transcurrido por lo menos cinco (5) días desde la presentación de dicha solicitud completa a la Comisión; y 3) El Operador presente a la Comisión una petición de autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en ausencia de Licencia de Empresa de Servicio que contenga: a) razones suficientes que convenzan a la Comisión a conceder la autorización especial a la empresa; y b) una descripción detallada de la transacción comercial que desea llevar a cabo. B. La Comisión evaluará dicha petición de autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en ausencia de Licencia de Empresa de Servicio y notificará por escrito su decisión dentro de un período razonable. C. Toda transacción comercial llevada a cabo bajo una autorización especial en ausencia de una Licencia de Empresa de Servicio deberá ser notificada a la Comisión por la empresa y el Operador dentro de los diez (10) días siguientes de llevar a cabo la transacción comercial. La notificación deberá por lo menos contener la fecha de la transacción y la descripción de la transacción comercial realizada.
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