Regl. 9316, art. 2-2.15

Exención de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.15

A. La Comisión podrá eximir a una empresa del requisito de obtener una Licencia de Empresa de Servicio si la Comisión determina que dicha empresa no está operando su negocio en forma regular o continua con los concesionarios de Puerto Rico. 76 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO B. Toda persona natural que interese obtener una exención del requisito de obtener una Licencia a tenor con esta sección deberá solicitar dicha exención por escrito a la Comisión. C. La solicitud de exención que se dispone en esta sección deberá contener la siguiente información: 1) Nombre, dirección y descripción detallada del servicio que ofrece la empresa; 2) Nombre de los dueños, directores, oficiales y empleados gerenciales de la empresa; 3) Operadores en Puerto Rico a quien(es) le darán servicio y descripción del servicio que le dará(n), incluyendo cantidad y costo de los servicios; 4) Número y frecuencia de las transacciones; 5) Cantidad en dólares de las transacciones; y 6) Razones suficientes para convencer a la Comisión de por qué el otorgarle una licencia no es necesario para proteger el interés público o adelantar las políticas establecidas en la Ley. D. La Comisión podrá determinar que una empresa no está operando su negocio en forma regular O continua en Puerto Rico si el solicitante demuestra, a satisfacción de la Comisión, que los bienes o servicios que provee la empresa son en cantidades mínimas 0 insignificantes, y que el concederle una Licencia de Empresa de Servicio no es necesario para proteger el interés público o adelantar las políticas establecidas en la Ley. 77 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO E. Para determinar si una empresa opera u operará de forma regular o continua en Puerto Rico, la Comisión podrá tomar en consideración los siguientes factores, entre otros: 1) Número de transacciones; 2) Frecuencia de transacciones; 3) Cantidad en dólares de las transacciones; 4) Naturaleza del equipo 0 servicios brindados o negocios llevados a cabo; 5) Período de tiempo máximo necesario para proveer el equipo, llevar a cabo los servicios o completar el negocio objeto de la transacción en su totalidad; y 6) El interés público y la política establecida por la Ley. F. Toda empresa que haya sido eximida por la Comisión del requisito de obtener una Licencia a tenor con esta sección deberá obtener la aprobación previa y por escrito de la Comisión antes de llevar a cabo cualquier contrato o transacción comercial en Puerto Rico.
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