Regl. 9316, art. 2-2.15
Exención de licencia
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.15
A.
La Comisión podrá eximir a una empresa del requisito de obtener una Licencia de
Empresa de Servicio si la Comisión determina que dicha empresa no está operando
su negocio en forma regular o continua con los concesionarios de Puerto Rico.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
B.
Toda persona natural que interese obtener una exención del requisito de obtener
una Licencia a tenor con esta sección deberá solicitar dicha exención por escrito a
la Comisión.
C.
La solicitud de exención que se dispone en esta sección deberá contener la siguiente
información:
1)
Nombre, dirección y descripción detallada del servicio que ofrece la
empresa;
2)
Nombre de los dueños, directores, oficiales y empleados gerenciales de la
empresa;
3)
Operadores en Puerto Rico a quien(es) le darán servicio y descripción del
servicio que le dará(n), incluyendo cantidad y costo de los servicios;
4)
Número y frecuencia de las transacciones;
5)
Cantidad en dólares de las transacciones; y
6)
Razones suficientes para convencer a la Comisión de por qué el otorgarle
una licencia no es necesario para proteger el interés público o adelantar las
polÃticas establecidas en la Ley.
D.
La Comisión podrá determinar que una empresa no está operando su negocio en
forma regular O continua en Puerto Rico si el solicitante demuestra, a satisfacción
de la Comisión, que los bienes o servicios que provee la empresa son en cantidades
mÃnimas 0 insignificantes, y que el concederle una Licencia de Empresa de Servicio
no es necesario para proteger el interés público o adelantar las polÃticas establecidas
en la Ley.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
E.
Para determinar si una empresa opera u operará de forma regular o continua en
Puerto Rico, la Comisión podrá tomar en consideración los siguientes factores,
entre otros:
1)
Número de transacciones;
2)
Frecuencia de transacciones;
3)
Cantidad en dólares de las transacciones;
4)
Naturaleza del equipo 0 servicios brindados o negocios llevados a cabo;
5)
PerÃodo de tiempo máximo necesario para proveer el equipo, llevar a cabo
los servicios o completar el negocio objeto de la transacción en su totalidad;
y
6)
El interés público y la polÃtica establecida por la Ley.
F.
Toda empresa que haya sido eximida por la Comisión del requisito de obtener una
Licencia a tenor con esta sección deberá obtener la aprobación previa y por escrito
de la Comisión antes de llevar a cabo cualquier contrato o transacción comercial en
Puerto Rico.