Regl. 9316, art. 2-2.2
Tipos de Licencia de Empresa
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.2
La Comisión otorgará los siguientes tipos de licencias:
A.
Licencia de Operador
1)
Toda persona natural que ofrezca apuestas deportivas al público deberá
obtener una licencia de operador.
a)
Los casinos y los hipódromos pueden obtener una licencia como
operadores principales o según lo autorizado por la Comisión.
b)
Los hoteles sin casinos, las posadas, las agencias de apuestas
hÃpicas, galleras, y cualquier otro lugar aprobado por la Comisión
pueden ser autorizados como Operadores de Puntos de Venta o
Satélites, o según lo autorizado por la Comisión.
c)
Los Operadores de Apuestas por Internet deben mantener al menos
un espacio fÃsico operativo u oficina con capacidad para prestar
servicio al cliente y responder a las reclamaciones de los jugadores.
2)
La Comisión establecerá los derechos para la concesión y renovación de las
licencias de operador. No obstante, los costes mÃnimos de las licencias que
la Comisión podrá fijar serán los siguientes:
a)
Para las licencias de Operador Principal y Operador de Apuestas por
Internet los costos mÃnimos serán de cincuenta mil dólares ($50,000)
anuales;
b)
Para las licencias de Operador de Punto de Venta o Satélite los
costos mÃnimos serán de dos mil quinientos dólares ($2,500) al año;
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3)
Los casinos e hipódromos deberán solicitar las licencias correspondientes
para poder ofrecer las operaciones de Apuestas Deportivas autorizadas por
la Ley y este Reglamento. La Comisión podrá dispensar del requisito de
cumplimentar una solicitud si la entidad ha presentado una solicitud similar
para su licencia de juego y existe evidencia que indique que la información
del solicitante de esa presentación anterior incluye toda la información
necesaria para cumplir con los requisitos incluidos en este Reglamento.
Esta exención es sólo para la presentación de la solicitud y no excluye al
solicitante de presentar y cumplir con el resto de la información que debe
presentar para obtener una licencia de operador. Adicionalmente, sobre los
derechos identificados para las licencias requeridas por la Comisión:
a)
Para incentivar la industria del gallo, aquellas galleras que
estuvieran operando legalmente al 31 de diciembre de 2018, no
pagarán, durante los primeros diez (10) años de operaciones de
Apuestas Deportivas en Locales Autorizados.
b)
Para incentivar la industria hÃpica, dichas agencias hÃpicas pagarán
el cincuenta por ciento (50%) durante los primeros diez (10) años de
funcionamiento de las Apuestas Deportivas en los Locales
Autorizados.
4)
Los solicitantes que deseen obtener una licencia de operador deberán
completar:
a)
la forma de Declaración de Empresa;
b)
cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y
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c)
cualquier forma adicional requerida o solicitada por la Comisión.
5)
Los propietarios directos o indirectos del 5% o más de las participaciones
con derecho a voto y ciertos funcionarios, directores, gerentes, socios
generales, sÃndicos y personal principal del solicitante que pretende obtener
una licencia, asà como cualquier otra persona asociada con el solicitante, a
discreción única y absoluta de la Comisión o de su Junta, deberán
completar:
a)
La forma Declaración de Historial Personal Multijurisdiccional
("Multijurisdictional Personal History Disclosure Form").
b)
cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y
c)
cualquier forma, documento o información adicional que solicite la
Comisión.
d)
Las personas indicadas en esta sección deben ser consideradas
competentes.
6)
Un Inversor Institucional puede solicitar una exención para poseer hasta el
25% de un Solicitante sólo con fines de inversión. La Comisión podrá
solicitar al Inversor Institucional cualquier información pertinente que le
ayude a determinar si se concede la exención. La Comisión, a su única y
absoluta discreción, podrá denegar, limitar o condicionar la exención y
podrá exigir que se determine la competencia de cualquier persona afiliada
al Inversor Institucional.
7)
Los solicitantes de una Licencia que también realicen funciones O servicios
identificados como actividades de Proveedor 0 Vendedor sólo están
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obligados a obtener una Licencia. Un Registro de Proveedor o un Registro
de Vendedor no autoriza a dichos Solicitantes de Registro a realizar,
proporcionar o participar en actividades que requieran una Licencia.
B.
Licencia de Empresa de Servicio
1)
Una persona natural que provea los servicios directamente necesarios para
la operación de la actividad de Apuestas Deportivas en Puerto Rico será
considerada un Proveedor de Servicios y se le requerirá que obtenga una
licencia de Empresa de Servicio. Estos servicios pueden incluir, pero no
están limitados a:
a)
Servicios de verificación de la identidad
b)
Servicios de tecnologÃa de la información (TI)
c)
Servicios de ubicación;
d)
Software, sistemas, o datos de la plataforma;
e)
Sistemas de gestión de cuentas de jugadores;
f)
Procesadores de pago
g)
Proveedor de plataformas tecnológicas
h)
Centro de Hosting
i)
Proveedores de servicios de terceros con interfaz o interacción
directa con las cuentas de los jugadores o el Sistema de Apuestas
Deportivas;
j)
Servicios de gestión global de riesgos,
k)
Equipo de apuestas.
2)
La licencia de proveedor de servicios tendrá una validez de tres (3) años.
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3)
Los solicitantes que deseen obtener una licencia de empresa de servicios
deberán completar:
a)
La forma de Declaración de Empresa de la Comisión;
b)
Cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y
c)
Cualquier forma adicional requerida o solicitada por la Comisión.
4)
Los propietarios directos o indirectos del 5% o más de las participaciones
con derecho a voto y ciertos funcionarios, directores, gerentes, socios
generales, sÃndicos y personal principal del solicitante que pretende obtener
una licencia, asà como cualquier otra persona asociada con el solicitante, a
discreción única y absoluta de la Comisión o de su Junta, deberán completar
a)
La forma Declaración de Historial Personal Multijurisdiccional
("Multijurisdictional Personal History Disclosure Form").
b)
cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y
c)
cualquier forma, documento o información adicional que solicite la
Comisión. Las personas indicadas en esta sección deben ser
consideradas competentes.
5)
Un Inversor Institucional puede solicitar una exención para poseer hasta el
25% de un Solicitante sólo con fines de inversión. La Comisión podrá
solicitar al Inversor Institucional cualquier información pertinente que le
ayude a determinar si se le concede la exención. La Comisión, a su única y
absoluta discreción, podrá denegar, limitar o condicionar la exención y
podrá exigir que se determine la competencia de cualquier persona afiliada
al Inversor Institucional.
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6)
Los solicitantes de una licencia de Operador que también realicen funciones
0 servicios identificados como actividades de Proveedor de Servicios sólo
deben estar registrados como Proveedores. Una Licencia de Empresa de
Servicios no autoriza al Proveedor de Servicios a realizar, proporcionar o
participar en actividades que requieran una Licencia de Operador.