Regl. 9316, art. 2-2.2

Tipos de Licencia de Empresa

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.2

La Comisión otorgará los siguientes tipos de licencias: A. Licencia de Operador 1) Toda persona natural que ofrezca apuestas deportivas al público deberá obtener una licencia de operador. a) Los casinos y los hipódromos pueden obtener una licencia como operadores principales o según lo autorizado por la Comisión. b) Los hoteles sin casinos, las posadas, las agencias de apuestas hípicas, galleras, y cualquier otro lugar aprobado por la Comisión pueden ser autorizados como Operadores de Puntos de Venta o Satélites, o según lo autorizado por la Comisión. c) Los Operadores de Apuestas por Internet deben mantener al menos un espacio físico operativo u oficina con capacidad para prestar servicio al cliente y responder a las reclamaciones de los jugadores. 2) La Comisión establecerá los derechos para la concesión y renovación de las licencias de operador. No obstante, los costes mínimos de las licencias que la Comisión podrá fijar serán los siguientes: a) Para las licencias de Operador Principal y Operador de Apuestas por Internet los costos mínimos serán de cincuenta mil dólares ($50,000) anuales; b) Para las licencias de Operador de Punto de Venta o Satélite los costos mínimos serán de dos mil quinientos dólares ($2,500) al año; 60 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 3) Los casinos e hipódromos deberán solicitar las licencias correspondientes para poder ofrecer las operaciones de Apuestas Deportivas autorizadas por la Ley y este Reglamento. La Comisión podrá dispensar del requisito de cumplimentar una solicitud si la entidad ha presentado una solicitud similar para su licencia de juego y existe evidencia que indique que la información del solicitante de esa presentación anterior incluye toda la información necesaria para cumplir con los requisitos incluidos en este Reglamento. Esta exención es sólo para la presentación de la solicitud y no excluye al solicitante de presentar y cumplir con el resto de la información que debe presentar para obtener una licencia de operador. Adicionalmente, sobre los derechos identificados para las licencias requeridas por la Comisión: a) Para incentivar la industria del gallo, aquellas galleras que estuvieran operando legalmente al 31 de diciembre de 2018, no pagarán, durante los primeros diez (10) años de operaciones de Apuestas Deportivas en Locales Autorizados. b) Para incentivar la industria hípica, dichas agencias hípicas pagarán el cincuenta por ciento (50%) durante los primeros diez (10) años de funcionamiento de las Apuestas Deportivas en los Locales Autorizados. 4) Los solicitantes que deseen obtener una licencia de operador deberán completar: a) la forma de Declaración de Empresa; b) cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y 61 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO c) cualquier forma adicional requerida o solicitada por la Comisión. 5) Los propietarios directos o indirectos del 5% o más de las participaciones con derecho a voto y ciertos funcionarios, directores, gerentes, socios generales, síndicos y personal principal del solicitante que pretende obtener una licencia, así como cualquier otra persona asociada con el solicitante, a discreción única y absoluta de la Comisión o de su Junta, deberán completar: a) La forma Declaración de Historial Personal Multijurisdiccional ("Multijurisdictional Personal History Disclosure Form"). b) cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) cualquier forma, documento o información adicional que solicite la Comisión. d) Las personas indicadas en esta sección deben ser consideradas competentes. 6) Un Inversor Institucional puede solicitar una exención para poseer hasta el 25% de un Solicitante sólo con fines de inversión. La Comisión podrá solicitar al Inversor Institucional cualquier información pertinente que le ayude a determinar si se concede la exención. La Comisión, a su única y absoluta discreción, podrá denegar, limitar o condicionar la exención y podrá exigir que se determine la competencia de cualquier persona afiliada al Inversor Institucional. 7) Los solicitantes de una Licencia que también realicen funciones O servicios identificados como actividades de Proveedor 0 Vendedor sólo están 62 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO obligados a obtener una Licencia. Un Registro de Proveedor o un Registro de Vendedor no autoriza a dichos Solicitantes de Registro a realizar, proporcionar o participar en actividades que requieran una Licencia. B. Licencia de Empresa de Servicio 1) Una persona natural que provea los servicios directamente necesarios para la operación de la actividad de Apuestas Deportivas en Puerto Rico será considerada un Proveedor de Servicios y se le requerirá que obtenga una licencia de Empresa de Servicio. Estos servicios pueden incluir, pero no están limitados a: a) Servicios de verificación de la identidad b) Servicios de tecnología de la información (TI) c) Servicios de ubicación; d) Software, sistemas, o datos de la plataforma; e) Sistemas de gestión de cuentas de jugadores; f) Procesadores de pago g) Proveedor de plataformas tecnológicas h) Centro de Hosting i) Proveedores de servicios de terceros con interfaz o interacción directa con las cuentas de los jugadores o el Sistema de Apuestas Deportivas; j) Servicios de gestión global de riesgos, k) Equipo de apuestas. 2) La licencia de proveedor de servicios tendrá una validez de tres (3) años. 63 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 3) Los solicitantes que deseen obtener una licencia de empresa de servicios deberán completar: a) La forma de Declaración de Empresa de la Comisión; b) Cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) Cualquier forma adicional requerida o solicitada por la Comisión. 4) Los propietarios directos o indirectos del 5% o más de las participaciones con derecho a voto y ciertos funcionarios, directores, gerentes, socios generales, síndicos y personal principal del solicitante que pretende obtener una licencia, así como cualquier otra persona asociada con el solicitante, a discreción única y absoluta de la Comisión o de su Junta, deberán completar a) La forma Declaración de Historial Personal Multijurisdiccional ("Multijurisdictional Personal History Disclosure Form"). b) cualquier Suplemento al mismo preparado por la Comisión; y c) cualquier forma, documento o información adicional que solicite la Comisión. Las personas indicadas en esta sección deben ser consideradas competentes. 5) Un Inversor Institucional puede solicitar una exención para poseer hasta el 25% de un Solicitante sólo con fines de inversión. La Comisión podrá solicitar al Inversor Institucional cualquier información pertinente que le ayude a determinar si se le concede la exención. La Comisión, a su única y absoluta discreción, podrá denegar, limitar o condicionar la exención y podrá exigir que se determine la competencia de cualquier persona afiliada al Inversor Institucional. 64 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 6) Los solicitantes de una licencia de Operador que también realicen funciones 0 servicios identificados como actividades de Proveedor de Servicios sólo deben estar registrados como Proveedores. Una Licencia de Empresa de Servicios no autoriza al Proveedor de Servicios a realizar, proporcionar o participar en actividades que requieran una Licencia de Operador.
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