Regl. 9316, art. 2-2.5
Parámetros generales para la concesión de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.5
Todo solicitante de una Licencia deberá suministrar a la Comisión la información,
documentación y garantÃas necesarias que establezcan mediante evidencia clara y
convincente:
A.
La estabilidad, integridad y responsabilidad económica del solicitante;
B.
El buen carácter (si es un individuo), honestidad e integridad del solicitante;
C.
Que los propietarios directos o indirectos del 5% o más de los intereses de voto del
solicitante y los empleados principales del solicitante cumplen con los parámetros
dispuestos en esta Sección;
D.
La integridad de los inversionistas, acreedores hipotecarios, fiadores, y tenedores
de bonos, pagarés y otras evidencias de deuda que estén de alguna forma
relacionados con la empresa; y
E.
La integridad de todos los oficiales, directores, y fiduciarios del solicitante.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
F.
Si no es una empresa de emisión pública, el solicitante presentará prueba de
propiedad beneficiaria. La propiedad de las acciones corresponderá a personas 0
entidades auténticas y no serán acciones al nominado o al portador.