Regl. 9316, art. 2-2.5

Parámetros generales para la concesión de licencias

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.5

Todo solicitante de una Licencia deberá suministrar a la Comisión la información, documentación y garantías necesarias que establezcan mediante evidencia clara y convincente: A. La estabilidad, integridad y responsabilidad económica del solicitante; B. El buen carácter (si es un individuo), honestidad e integridad del solicitante; C. Que los propietarios directos o indirectos del 5% o más de los intereses de voto del solicitante y los empleados principales del solicitante cumplen con los parámetros dispuestos en esta Sección; D. La integridad de los inversionistas, acreedores hipotecarios, fiadores, y tenedores de bonos, pagarés y otras evidencias de deuda que estén de alguna forma relacionados con la empresa; y E. La integridad de todos los oficiales, directores, y fiduciarios del solicitante. 66 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO F. Si no es una empresa de emisión pública, el solicitante presentará prueba de propiedad beneficiaria. La propiedad de las acciones corresponderá a personas 0 entidades auténticas y no serán acciones al nominado o al portador.
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