Regl. 9316, art. 2-2.8

Derechos de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.8

A. Los derechos que se pagarán por la solicitud inicial serán por la cantidad de $500.00 para sufragar el costo administrativo relacionado con el procesamiento de la solicitud y los derechos de investigación de antecedentes de la empresa y las personas de la empresa a quienes se exija cualificar. No obstante este límite de los derechos, en circunstancias especiales que determine la Comisión, podrán cobrarse derechos adicionales al solicitante para completar una investigación de antecedentes conforme a las normas establecidas en este Reglamento. B. Los costos de investigación podrán ser requeridos durante el proceso de la evaluación de la solicitud. Los mismos serán informados al solicitante previo a incurrir en los mismos. C. Los derechos a pagar por la solicitud inicial o de renovación de licencia de empresas de servicio serán cobrados por la Comisión. 69 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
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