Regl. 9316, art. 2-2.9

Criterios de descualificación

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.9

A. La Comisión podrá denegar una Licencia a cualquier solicitante que, a juicio de la Comisión: 1) no haya probado mediante evidencia clara y convincente que el solicitante y cualquiera de las personas requeridas a cualificarse a tenor con este Reglamento están en efecto debidamente cualificadas; 2) haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley o el Reglamento; 3) sin justificación razonable, no haya suministrado la información o documentación pedida por escrito por la Comisión de manera oportuna, o sea, a más tardar a los treinta (30) días laborables de la fecha en que la Comisión se lo solicite; 4) no consienta a que se efectúen investigaciones, inspecciones y registros, 0 que se tomen fotografías y huellas dactilares con fines de investigación; 5) haya sido convicto por cualquier delito grave, o por un delito menos grave que impliquen las apuestas deportivas o el juego, en Puerto Rico 0 en cualquier otra jurisdicción, disponiéndose que este criterio de descualificación no aplicará automáticamente en casos de convicciones que hayan sido eliminadas de los antecedentes penales del solicitante mediante Orden Judicial; 6) esté siendo procesado, o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción por cualquier delito especificado anteriormente; sin embargo, a petición del 70 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO solicitante 0 de la persona procesada, la Comisión podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud mientras dichos cargos estén pendientes; 7) sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una organización criminal, 0 como asociado de un delincuente habitual o de una organización criminal; o 8) No pague los derechos de investigación requeridos por la Comisión. B. La Comisión también podrá denegar esta licencia aplicando los criterios anteriormente expuestos a las personas relacionadas al solicitante que deban ser cualificadas conforme a este Reglamento como condición de una franquicia. C. La Comisión podrá imponer un término para poder solicitar nuevamente una licencia que haya sido previamente denegada.
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