Regl. 9316, art. 2-2.9
Criterios de descualificación
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 2-2.9
A.
La Comisión podrá denegar una Licencia a cualquier solicitante que, a juicio de la
Comisión:
1)
no haya probado mediante evidencia clara y convincente que el solicitante
y cualquiera de las personas requeridas a cualificarse a tenor con este
Reglamento están en efecto debidamente cualificadas;
2)
haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley o el Reglamento;
3)
sin justificación razonable, no haya suministrado la información o
documentación pedida por escrito por la Comisión de manera oportuna, o
sea, a más tardar a los treinta (30) dÃas laborables de la fecha en que la
Comisión se lo solicite;
4)
no consienta a que se efectúen investigaciones, inspecciones y registros, 0
que se tomen fotografÃas y huellas dactilares con fines de investigación;
5)
haya sido convicto por cualquier delito grave, o por un delito menos grave
que impliquen las apuestas deportivas o el juego, en Puerto Rico 0 en
cualquier otra jurisdicción, disponiéndose que este criterio de
descualificación no aplicará automáticamente en casos de convicciones que
hayan sido eliminadas de los antecedentes penales del solicitante mediante
Orden Judicial;
6)
esté siendo procesado, o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción
por cualquier delito especificado anteriormente; sin embargo, a petición del
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
solicitante 0 de la persona procesada, la Comisión podrá posponer la
decisión acerca de tal solicitud mientras dichos cargos estén pendientes;
7)
sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una
organización criminal, 0 como asociado de un delincuente habitual o de una
organización criminal; o
8)
No pague los derechos de investigación requeridos por la Comisión.
B.
La Comisión también podrá denegar esta licencia aplicando los criterios
anteriormente expuestos a las personas relacionadas al solicitante que deban ser
cualificadas conforme a este Reglamento como condición de una franquicia.
C.
La Comisión podrá imponer un término para poder solicitar nuevamente una
licencia que haya sido previamente denegada.