Regl. 9316, art. 3-3.1
Controles Internos
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 3-3.1
A.
Cada Operador de Apuestas Deportivas formulará por escrito un sistema completo
de controles internos que se ciña a este Reglamento. El sistema de controles
internos deberá estar diseñado para garantizar que:
1)
se asegure y mantenga la confianza del público en la seguridad, la exactitud,
la integridad y la rectitud de las apuestas deportivas;
2)
se salvaguarden los activos de la operación;
3)
la contabilidad del Operador cumpla con los principios de contabilidad
generalmente aceptados;
4)
se realicen las transacciones únicamente conforme a la autorización general
o especÃfica de la gerencia;
5)
se registren las transacciones de manera adecuada, de modo que se permita
una rendición de cuentas correcta de los ingresos y los derechos por
concepto de apuestas deportivas y una responsabilidad contable de los
activos;
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6)
se permita el acceso a los activos únicamente conforme a la autorización
especÃfica de la gerencia;
7)
se comparen, a intervalos razonables, los registros de responsabilidad
contable de activos con los activos existentes y se tomen medidas
apropiadas en caso de cualquier discrepancia; y
8)
se separen de manera apropiada las funciones, los deberes y las
responsabilidades, manteniendo siempre un personal competente y
cualificado, conforme a prácticas de integridad.
B.
Los nuevos Operadores formularán por escrito sus sistemas de control interno y los
presentarán a la Comisión a más tardar treinta (30) dÃas antes del inicio de las
operaciones. La Comisión podrá reducir el plazo de treinta (30) dÃas si el Operador
presenta una solicitud por escrito a la Comisión.
C.
La Comisión examinará cada sistema de controles internos que se le presente y
determinará si cumple los requisitos de este Reglamento. Si la Comisión encuentra
alguna deficiencia, se lo informará por escrito al Operador y éste efectuará los
cambios apropiados. Cuando la Comisión determine que el sistema de controles
internos cumple con las normas mÃnimas, se lo notificará por escrito al Operador.
Ningún Operador podrá operar su sala de juegos antes de que la Comisión haya
aprobado su sistema de controles internos, a no ser que la Comisión lo autorice por
escrito.
D.
Todo Operador deberá presentar a la Comisión cualquier cambio a su sistema de
controles internos por lo menos diez (10) dÃas antes de que el cambio entre en vigor,
a no ser que la Comisión le ordene por escrito a hacer otra cosa. La Comisión
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determinará si aprueba o no los cambios y notificará por escrito su decisión al
Operador. Ningún Operador modificará su sistema de controles internos si no se
han aprobado antes los cambios, a no ser que la Comisión le ordene por escrito a
hacer otra cosa. Sin embargo, la determinación de la Comisión respecto a todo
cambio que se le presente se hará a más tardar treinta (30) dÃas después de haber
recibido la notificación de dicho cambio.
E.
No obstante lo descrito en el párrafo (D) anterior, los Operadores podrán poner en
práctica cualquier medida de control interno, previo a requerir la autorización de la
Comisión, cuando por situaciones extraordinarias sea necesario para garantizar el
cumplimiento con párrafo (A) anterior y notificará de la medida tomada
inmediatamente a la Comisión, junto con las razones que requerÃan su implantación
inmediata previo a la autorización de la Comisión. La Comisión determinará, dentro
de un término de treinta (30) dÃas desde la notificación, si la medida deberá ser
modificada de algún modo y notificará por escrito su decisión al Operador.
F.
El operador debe especificar en sus controles internos qué funciones (si las hay)
son realizadas por un proveedor de servicios. El operador sigue siendo responsable
del diseño adecuado y la eficacia operativa de todos los controles internos
requeridos, independientemente de quién realice la función.
G.
La Comisión podrá desarrollar y publicar las Normas MÃnimas de Control Interno
(MICS) necesarias para abordar los requisitos establecidos en la ley y en este
reglamento. Los controles internos del operador deberán abordar todos los temas
contemplados en las MICS.
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