Regl. 9316, art. 3-3.3

Auditoría de Cumplimiento y Finanzas

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 3-3.3

El operador deberá contratar a terceros para que realicen auditorías anuales independientes, en cumplimiento de la Ley y de este Reglamento. En un plazo máximo de 270 días a partir de la fecha de finalización del año fiscal del operador, éste deberá presentar una copia completa de la auditoría de la totalidad de las operaciones de apuestas deportivas del 93 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO operador, a menos que la Comisión haya concedido una prórroga al operador que lo haya solicitado. Esta auditoría incluirá dos componentes, una auditoría financiera y una auditoría de cumplimiento, como se describe a continuación. La Comisión podrá especificar otras especificaciones y requisitos de auditoría mediante la emisión de MICS. La auditoría financiera y la auditoría de cumplimiento pueden ser realizadas por dos terceros diferentes. A. Auditoría Financiera El operador deberá presentar una auditoría financiera de las operaciones financieras del operador y del manejo de las cuentas y fondos de los jugadores, preparada por un contador público certificado independiente, registrado o con licencia en Puerto Rico o en otra jurisdicción de Estados Unidos, debidamente acreditado, consistente con las normas de atestación establecidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados o las reglas de la Comisión de Valores y Bolsa, o ambas, en la medida en que sean aplicables, conforme a la Ley y cumplir con las siguientes condiciones: 1) Inclusión de un balance auditado y una cuenta de resultados auditada que incluya un desglose de los gastos y las subsidiarias de las actividades de apuestas deportivas. 2) Inclusión de un calendario suplementario que indique las actividades financieras sobre la base del año de calendario si el año fiscal del operador no corresponde con el año de calendario. 3) Informe de cualquier error material, irregularidades que puedan descubrirse durante la auditoría, o aviso de cualquier ajuste de auditoría. 4) Disponibilidad, previa solicitud, de una carta de compromiso para la 94 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO auditoría entre el operador y la empresa auditora. B. Auditoría de Cumplimiento El operador deberá presentar una auditoría de cumplimiento de sus procedimientos de control interno para verificar el cumplimiento de los Procedimientos y Prácticas de Apuestas Deportivas de este Reglamento, así como de la Ley y de cualquier otro requisito dispuesto por la Comisión en forma de MICS. 1) Dichas auditorías independientes pueden ser realizadas por la Comisión, o por un auditor externo aprobado por la Comisión. La Comisión podrá, a su discreción, permitir que una función de auditoría interna dentro del operador o de la empresa matriz del operador, que sea independiente de la operación de apuestas deportivas, sirva como auditor externo para completar esta auditoría. 2) La Comisión, o un auditor externo, será responsable de auditar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento por parte del operador, incluidas las normas adoptadas en el apéndice A de GLI-33, el sistema de control interno y cualquier otra normativa aplicable. 3) Se preparará la documentación, incluida la lista de comprobación, programas, informes, acciones correctivas y otros elementos, para demostrar todo el trabajo de auditoría de cumplimiento realizado en relación con los requisitos de esta sección, incluidos todos los casos de incumplimiento. 4) Los informes de auditoría de cumplimiento incluirán los objetivos, procedimientos y alcance, resultados y conclusiones, y recomendaciones. 95 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 5) Los resultados de la auditoría de cumplimiento se comunicarán a la dirección. Se exigirá a la dirección que responda a los resultados de la auditoría de cumplimiento y a las medidas correctivas indicadas que se adoptarán para evitar que se repita la excepción de la auditoría. Estas respuestas de la dirección se incluirán en el informe final de la auditoría independiente. 6) Se realizarán observaciones y evaluaciones de seguimiento para verificar que se han tomado medidas correctivas en relación con todos los casos de incumplimiento citados por las auditorías de cumplimiento o por la Comisión. La verificación se realizará en los seis (6) meses siguientes a la fecha de la notificación. 7) Si la Comisión lo aprueba, es aceptable utilizar los resultados de auditorías anteriores realizadas dentro del periodo de auditoría por el mismo auditor externo en otra jurisdicción que ofrezca apuestas deportivas. Dicha utilización se hará constar en el informe de auditoría. Este recurso no incluye ningún procedimiento de control interno exclusivo de la Commonwealth, que requerirá nuevas auditorías.
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