Regl. 9316, art. 3-3.3
AuditorÃa de Cumplimiento y Finanzas
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 3-3.3
El operador deberá contratar a terceros para que realicen auditorÃas anuales independientes,
en cumplimiento de la Ley y de este Reglamento. En un plazo máximo de 270 dÃas a partir
de la fecha de finalización del año fiscal del operador, éste deberá presentar una copia
completa de la auditorÃa de la totalidad de las operaciones de apuestas deportivas del
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operador, a menos que la Comisión haya concedido una prórroga al operador que lo haya
solicitado. Esta auditorÃa incluirá dos componentes, una auditorÃa financiera y una auditorÃa
de cumplimiento, como se describe a continuación. La Comisión podrá especificar otras
especificaciones y requisitos de auditorÃa mediante la emisión de MICS. La auditorÃa
financiera y la auditorÃa de cumplimiento pueden ser realizadas por dos terceros diferentes.
A.
AuditorÃa Financiera
El operador deberá presentar una auditorÃa financiera de las operaciones financieras
del operador y del manejo de las cuentas y fondos de los jugadores, preparada por
un contador público certificado independiente, registrado o con licencia en Puerto
Rico o en otra jurisdicción de Estados Unidos, debidamente acreditado, consistente
con las normas de atestación establecidas por el Instituto Americano de Contadores
Públicos Certificados o las reglas de la Comisión de Valores y Bolsa, o ambas, en
la medida en que sean aplicables, conforme a la Ley y cumplir con las siguientes
condiciones:
1)
Inclusión de un balance auditado y una cuenta de resultados auditada que
incluya un desglose de los gastos y las subsidiarias de las actividades de
apuestas deportivas.
2)
Inclusión de un calendario suplementario que indique las actividades
financieras sobre la base del año de calendario si el año fiscal del operador
no corresponde con el año de calendario.
3)
Informe de cualquier error material, irregularidades que puedan descubrirse
durante la auditorÃa, o aviso de cualquier ajuste de auditorÃa.
4)
Disponibilidad, previa solicitud, de una carta de compromiso para la
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auditorÃa entre el operador y la empresa auditora.
B.
AuditorÃa de Cumplimiento
El operador deberá presentar una auditorÃa de cumplimiento de sus procedimientos
de control interno para verificar el cumplimiento de los Procedimientos y Prácticas
de Apuestas Deportivas de este Reglamento, asà como de la Ley y de cualquier otro
requisito dispuesto por la Comisión en forma de MICS.
1)
Dichas auditorÃas independientes pueden ser realizadas por la Comisión, o
por un auditor externo aprobado por la Comisión. La Comisión podrá, a su
discreción, permitir que una función de auditorÃa interna dentro del
operador o de la empresa matriz del operador, que sea independiente de la
operación de apuestas deportivas, sirva como auditor externo para
completar esta auditorÃa.
2)
La Comisión, o un auditor externo, será responsable de auditar el
cumplimiento de la Ley y de este Reglamento por parte del operador,
incluidas las normas adoptadas en el apéndice A de GLI-33, el sistema de
control interno y cualquier otra normativa aplicable.
3)
Se preparará la documentación, incluida la lista de comprobación,
programas, informes, acciones correctivas y otros elementos, para
demostrar todo el trabajo de auditorÃa de cumplimiento realizado en relación
con los requisitos de esta sección, incluidos todos los casos de
incumplimiento.
4)
Los informes de auditorÃa de cumplimiento incluirán los objetivos,
procedimientos y alcance, resultados y conclusiones, y recomendaciones.
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5)
Los resultados de la auditorÃa de cumplimiento se comunicarán a la
dirección. Se exigirá a la dirección que responda a los resultados de la
auditorÃa de cumplimiento y a las medidas correctivas indicadas que se
adoptarán para evitar que se repita la excepción de la auditorÃa. Estas
respuestas de la dirección se incluirán en el informe final de la auditorÃa
independiente.
6)
Se realizarán observaciones y evaluaciones de seguimiento para verificar
que se han tomado medidas correctivas en relación con todos los casos de
incumplimiento citados por las auditorÃas de cumplimiento o por la
Comisión. La verificación se realizará en los seis (6) meses siguientes a la
fecha de la notificación.
7)
Si la Comisión lo aprueba, es aceptable utilizar los resultados de auditorÃas
anteriores realizadas dentro del periodo de auditorÃa por el mismo auditor
externo en otra jurisdicción que ofrezca apuestas deportivas. Dicha
utilización se hará constar en el informe de auditorÃa. Este recurso no
incluye ningún procedimiento de control interno exclusivo de la
Commonwealth, que requerirá nuevas auditorÃas.