Regl. 9316, art. 4-4.8
No hay publicidad ni promociones en los lugares prohibidos
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 4-4.8
El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que no se promocionen o
anuncien las Apuestas Deportivas:
A.
En cualquier lugar ubicado a menos de cien (100) metros de una escuela, centro
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
religioso 0 sitio de rehabilitación público o privado para adictos a sustancias
controladas o bebidas alcohólicas, a menos que el lugar dé su consentimiento por
escrito a la Comisión.
B.
En Eventos Deportivos Amateurs o Eventos Especiales celebrados en instituciones
educativas de nivel primario, intermedio y secundario, incluyendo eventos que se
realizan en lugares que no se utilizan principalmente para estos eventos; no
obstante, si los anuncios colocados de forma permanente o semipermanente en
dichos lugares no pueden ser razonablemente retirados o cubiertos, el operador no
estará en violación de este reglamento
C.
En medios de comunicación publicados o a través de activos de noticias (por
ejemplo, medios impresos, emisiones de radio o televisión, Internet y aplicaciones
móviles) en Puerto Rico que estén dirigidos exclusivamente a menores de edad 0
que sean propiedad de instituciones educativas de nivel primario, intermedio y
secundario o que se anuncien en instituciones educativas de nivel primario,
intermedio y secundario.
D.
En o en cualquier otro lugar prohibido por la ley local o federal.