Regl. 9316, art. 4-4.8

No hay publicidad ni promociones en los lugares prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 4-4.8

El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que no se promocionen o anuncien las Apuestas Deportivas: A. En cualquier lugar ubicado a menos de cien (100) metros de una escuela, centro 103 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO religioso 0 sitio de rehabilitación público o privado para adictos a sustancias controladas o bebidas alcohólicas, a menos que el lugar dé su consentimiento por escrito a la Comisión. B. En Eventos Deportivos Amateurs o Eventos Especiales celebrados en instituciones educativas de nivel primario, intermedio y secundario, incluyendo eventos que se realizan en lugares que no se utilizan principalmente para estos eventos; no obstante, si los anuncios colocados de forma permanente o semipermanente en dichos lugares no pueden ser razonablemente retirados o cubiertos, el operador no estará en violación de este reglamento C. En medios de comunicación publicados o a través de activos de noticias (por ejemplo, medios impresos, emisiones de radio o televisión, Internet y aplicaciones móviles) en Puerto Rico que estén dirigidos exclusivamente a menores de edad 0 que sean propiedad de instituciones educativas de nivel primario, intermedio y secundario o que se anuncien en instituciones educativas de nivel primario, intermedio y secundario. D. En o en cualquier otro lugar prohibido por la ley local o federal.
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