Regl. 9316, art. 5-5.1

Apuestas deportivas autorizadas

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 5-5.1

A. Las Apuestas Deportivas están autorizadas en Eventos Deportivos de cualquier deporte profesional o, cualquier evento deportivo universitario, cualquier evento olímpico 0 internacional, o cualquier parte del mismo, de cualquier equipo deportivo que juegue en un campeonato, torneo, copa, liga o temporada. Además, las Apuestas Deportivas están autorizadas en Eventos Especiales, como los de las ligas de juegos electrónicos como los Esports. 1) Esports son eventos organizados de competición de videojuegos en los que competidores individuales, de diferentes ligas o equipos, compiten entre sí en juegos populares de la industria de los videojuegos. 2) Los Esports incluyen los siguientes tipos de juegos: a) Estrategia en tiempo real b) Lucha c) Disparos o First-Person Shooter (FPS) d) Arena de combate multijugador en línea ("Multiplayer Online Battle Arena") (MOBA) 3) Los juegos de deportes electrónicos (como el fútbol, baloncesto, tenis, hockey, voleibol, etc.) están permitidos en las competiciones de Esports. Además, se pueden utilizar diferentes productos dentro de la categoría de deportes electrónicos, como FIFA, PES, Motorsports, NBA2K, etc. 105 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 4) Estas competiciones comprenden desde un enfrentamiento entre dos personas hasta competiciones por equipos. 5) Los Esports también incluyen cualquier juego que la Comisión determine que es compatible con los mencionados en esta autorización de juego, en el interés público, y es adecuado para su uso, mientras que los torneos hayan sido aprobados por la Comisión: a) Torneos de juego: Los participantes compiten entre sí en uno o varios juegos autorizados, presencialmente o a través de Internet. b) Juegos basados en la habilidad: Juegos que implican destreza o combinan el azar con la habilidad del jugador. c) Juegos entre pares: Dos participantes juegan entre sí y compiten a través de un intermediario, que paga al ganador y cobra una cuota o tarifa. B. El operador no podrá aceptar ni pagar apuestas sobre: 1) Cualquier evento deportivo o especial que: a) Sean de instituciones educativas de nivel primario, medio y secundario o cuyos atletas o participantes sean predominantemente menores de edad. A los efectos de este reglamento, "predominantemente" significa más del cincuenta por ciento (50%). b) Sean ofensivos, de mal gusto, desagradables 0 causen afrenta a las normas públicas normales, incluyendo, pero sin limitarse a los eventos que impliquen: 106 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO i. La muerte de una persona o animal vivo que no sea en una pelea de gallos celebrada de acuerdo con la Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio; ii. Conducta delictiva o que parezca inducir a una conducta delictiva; iii. Un riesgo de incitar a una persona a infringir las normas de un organismo rector del deporte o equivalente; o iv. Inferencias discriminatorias o derogatorias contra la raza, religión, etnia, género o sexualidad. c) Amenazan la dignidad de las personas, el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la imagen; o d) Sean contrarios a los derechos de los menores o a cualquier derecho o libertad constitucionalmente reconocidos. 2) Cualquier evento deportivo o especial en el que: a) El evento no está adecuadamente supervisado; b) El resultado del evento no es verificable; c) El resultado del evento no se genera mediante un proceso fiable e independiente; d) El resultado del evento puede verse afectado por cualquiera de las apuestas deportivas; e) El evento no se lleva a cabo de conformidad con la legislación aplicable; 107 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 3) Cualquier evento especial cuyo resultado no pueda ser resuelto dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio 4) Cualquier evento o torneo de Esports que: a) No esté sancionado por un organismo rector del deporte o equivalente como competición electrónica; o b) No ha sido aprobado por la Comisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la subsección (D) de esta sección. 5) Cualquier evento virtual a menos que a) Se utiliza un generador de números aleatorios (RNG) certificado por un Laboratorio de Pruebas Independiente para determinar los resultados; b) Se ofrece a todos los jugadores una visualización del evento virtual que muestra una representación precisa del resultado o resultados del evento virtual; y c) El evento virtual se aprueba de acuerdo con los procedimientos establecidos en la subsección (D) de esta sección; 6) Cualquier evento de carreras de caballos regulado en la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Carreras de Caballos y Hípica de Puerto Rico 7) Cualquier Evento Especial, a menos que dicho evento sea aprobado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la subsección (D) de esta sección; y 8) Cualquier otro evento que haya sido prohibido por la Comisión. 108 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO C. La lista de Eventos Deportivos Autorizados y Eventos Especiales, Ligas y Apuestas se pondrá a disposición del público. D. En el caso de los elementos no incluidos en esta lista, el operador deberá presentar al Director Ejecutivo una propuesta de reglas de apuestas antes de realizar un nuevo tipo de Apuestas Deportivas. La presentación del tipo de apuesta deberá hacerse por escrito y ser aprobada por el Director Ejecutivo antes de su implementación. El Director Ejecutivo aprobará, denegará o solicitará más información en un plazo de catorce días a partir de la presentación. Si el Director Ejecutivo no toma ninguna medida en ese plazo, el operador podrá ofrecer el tipo de apuesta solicitado, a menos que el Director Ejecutivo emita una desaprobación posterior. Una vez que se apruebe un tipo de apuesta, éste estará disponible para todos los operadores, a menos que el Director Ejecutivo desapruebe posteriormente el tipo de apuesta por cualquier razón que la Comisión considere oportuna. E. A excepción de lo dispuesto en esta subsección, no se aprobará ningún nuevo tipo de apuesta deportiva a menos que la Comisión haya reconocido la existencia de políticas y procedimientos adecuados del organismo rector del deporte o equivalente para controlar la integridad de los atletas o participantes, 0 la supervisión independiente de la integridad del evento deportivo 0 especial subyacente en el que se basa el nuevo tipo de apuesta deportiva. 109 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
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