Regl. 9316, art. 5-5.7

Apuestas en un Local Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 5-5.7

A. Funcionalidad de los comprobantes y boletos en el sistema de apuestas deportivas Cuando se admita dicha funcionalidad, el Sistema de Apuestas Deportivas deberá realizar las siguientes funciones: 1) Validar el tipo y formato de todos los datos introducidos en los campos esenciales de cada boleto o comprobante y rechazar todos los datos corruptos. 2) Procesar correctamente la emisión y el cobro de los comprobantes y boletos de acuerdo con el protocolo de comunicación segura implementado. 127 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 3) Permitir el registro automático e independiente de los datos esenciales en el momento de generar y cobrar los comprobantes o boletos, incluyendo los detalles que deben incluirse en un comprobante O boleto de acuerdo con las disposiciones de esta sección. 4) Utilizar un sistema de encriptación adecuado para la transmisión de datos vitales, así como: a) Transmisiones que incluyan un ID de apuesta único o un ID de boleto único. b) Información de comunicación del emisor de boletos o quiosco. c) Cualquier otra información utilizada para calcular o verificar los ingresos brutos ajustados. B. Emisión de boletos y comprobantes Las especificaciones de diseño de comprobantes y/o boletos y metodologías de verificación utilizadas deben cumplir con las disposiciones de esta sección. Los comprobantes y boletos deben estar diseñados y tener suficientes gráficos u otras medidas de seguridad para permitir, en la mayor medida posible, una verificación adecuada. 1) Para las apuestas deportivas que se realicen en un Local Autorizado, una vez que se haya realizado una apuesta, el jugador recibirá un comprobante con la siguiente información. a) La fecha y hora en que se realizó la apuesta; b) La fecha y hora en que se espera que ocurra el evento (si se conoce); c) Las selecciones de jugadores implicadas en la apuesta: 128 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO i. Selección de la apuesta (p.ej., cada atleta o participante); ii. Indicaciones del evento y línea (p.ej., línea de dinero apostada, márgenes de puntos, cantidades de más/menos, etc.); iii. Cualquier condición especial que se aplique a la apuesta; d) Importe total apostado, incluidos los créditos promocionales/de bonificación e) Importe total del premio potencial, incluidos los créditos promocionales/de bonificación f) ID de quiosco único, ID de estación de venta de comprobantes o ID de usuario del empleado que aceptó la apuesta; g) Identificación única de la apuesta. h) Un código de barras o un símbolo 0 marca similar, correspondiente a la identificación única de la apuesta; i) En el caso de un comprobante impreso, se permite que esta información esté contenida en el propio comprobante, si no se genera en el comprobante: i. El nombre del Operador y/o del Local Autorizado ii. Indicación de si el comprobante es una "reimpresión"; iii. Los lugares en los que se puede cobrar el comprobante, así como cualquier restricción en el cobro, como el periodo de redención de 90 días desde el resultado de la apuesta. 129 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 2) Para el cobro de los comprobantes de apuestas ganadoras, así como de otros fondos del jugador (p.ej., retiros de la cuenta), el jugador puede solicitar un boleto del Sistema de Apuestas Deportivas (incluso a través de Quioscos) que refleje todos los comprobantes de apuestas ganadoras cobrados u otros fondos del jugador. El boleto deberá incluir la siguiente información a) La fecha y hora de emisión b) El identificador único del quiosco, identificador de la estación de venta de comprobantes o identificador de usuario del empleado que emitió el boleto; c) El importe numérico del boleto; d) Identificación única del boleto (que, en el caso de un boleto impreso, debe aparecer en el borde superior del boleto). e) Un código de barras o símbolo o marca similar, correspondiente al identificador único del boleto; f) Si el boleto se puede cobrar en un quiosco i. El importe alfabético del vale; ii. El número de serie del boleto; g) En el caso de un boleto impreso, es admisible que esta información se incluya en el propio boleto, si no se genera en el boleto: i. El nombre del Operador y/o Local Autorizado ii. Indicación de si el boleto es una "reimpresión"; y 130 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO iii. Los lugares en los que se puede cobrar el boleto de apuesta, así como cualquier restricción en el cobro, como una fecha de expiración de 90 días a partir de la fecha de emisión h) Tipo de transacción u otro método para diferenciar los tipos de boletos (suponiendo que existan varios tipos de boletos). Además, se recomienda que, siempre que el tipo de boleto sea en sí mismo un artículo no cobrable y/o un simple recibo, se indique explícitamente en el boleto que "no tiene valor en efectivo" u otra expresión equivalente; 3) Según se admita, los comprobantes y boletos de apuestas ganadoras pueden canjearse por pagos O introducirse en otro quiosco y apostar, si procede, durante el periodo de tiempo especificado. C. Redención de comprobantes y boletos de apuestas ganadoras El jugador puede canjear un comprobante o boleto de apuesta ganadora en un quiosco o en una estación de venta de comprobantes, según se admita. 1) Deben establecerse controles internos y aplicarse procedimientos para: a) Verificar la autenticidad de cada comprobante o boleto de apuesta ganadora canjeado. b) Si el comprobante o boleto de apuesta ganadora es válido, verificar que el jugador reciba el pago correspondiente. c) Documentar el pago de una reclamación sobre un comprobante o boleto de apuesta ganadora que no esté físicamente disponible o un 131 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO comprobante o boleto de apuesta ganadora que no pueda ser validado, como un boleto mutilado, expirado, perdido o robado. d) Conservar la documentación de los pagos a efectos de conciliación. 2) Al presentar un comprobante o boleto de apuesta ganadora para la redención, el emisor de boletos o el quiosco utilizará el sistema para verificar la validez del comprobante o boleto de apuesta ganadora escaneando el código de barras del comprobante 0 boleto de apuesta ganadora a través de un lector óptico o equivalente, o introduciendo manualmente el identificador único de la apuesta o el identificador único del boleto. Esta información se comunicará al sistema, que verificará la autenticidad del comprobante o boleto de apuesta ganadora y el registro del comprobante o boleto de apuesta ganadora no canjeado que será verificado por una fuente que registre y mantenga los datos de la transacción por separado, como un registro de transacciones u otro procedimiento de compensación aprobado por la Comisión. 3) El sistema verificará de forma independiente la autenticidad del comprobante o boleto de apuesta ganadora y lo comunicará directamente al cobrador del comprobante o boleto de apuesta ganadora. 4) No se expedirán fondos al jugador antes de la confirmación de la validez del comprobante O boleto de apuesta ganadora. 5) Para el pago manual de un comprobante o boleto de apuesta ganadora por un importe establecido por la dirección y aprobado por la Comisión, exigir 132 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO que un empleado supervisor verifique la validez del comprobante o boleto de apuesta ganadora antes del pago. 6) Si no es válido, el reembolsador del comprobante o boleto de apuesta ganadora rechazará el pago al jugador y notificará a un supervisor la condición de no válido. El supervisor resolverá la disputa. El sistema deberá tener la capacidad de identificar y proporcionar una notificación en el caso de comprobantes o boletos de apuestas ganadoras inválidos 0 no canjeables para las siguientes condiciones: a) El comprobante no es ganador; b) El comprobante o boleto de apuesta ganadora no se encuentra en el archivo (fecha antigua, falsificación, etc.); c) El comprobante o boleto de apuesta ganadora ya ha sido pagado; o d) El importe del comprobante o boleto de apuesta ganadora difiere del importe que figura en el archivo (el requisito puede cumplirse mostrando el importe del comprobante O boleto de apuesta ganadora para su confirmación durante el proceso de canje). 7) Si es válido, el reembolsador del comprobante o boleto de apuesta ganadora paga al jugador el importe correspondiente y el comprobante o boleto de apuesta ganadora se anota electrónicamente como "pagado" en el sistema. El boleto "pagado" permanecerá en el banco de la estación de venta de comprobantes a efectos de conciliación. El sistema conciliará electrónicamente los bancos de las estaciones de venta de comprobantes para los comprobantes o boletos de apuestas ganadoras pagados. 133 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 8) El sistema actualizará el estado de los comprobantes 0 boletos de apuestas ganadoras en la base de datos durante cada fase del proceso de redención. En otras palabras, cada vez que cambie el estado del comprobante o boleto de apuesta ganadora, el sistema actualizará la base de datos.
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