Regl. 9316, art. 5-5.8
Requisitos de geolocalización
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 5-5.8
El operador deberá utilizar medidas tecnológica y comercialmente aceptables para
determinar la ubicación fÃsica de los jugadores cuando realizan apuestas. Un operador
puede utilizar un proveedor de servicios de localización (LSP) de terceros para
proporcionar la tecnologÃa de control de zonas.
A.
La tecnologÃa de control de zonas debe incorporar un mecanismo para detectar los
métodos utilizados para eludir la detección de la ubicación, aplicando las mejores
prácticas de seguridad para:
1)
Detectar y bloquear el fraude de datos de localización antes de realizar las
apuestas:
2)
Comprobar la dirección IP cada vez que se conecte a una red en una
computadora o dispositivo móvil especÃfico para asegurarse de que no se
esté utilizando una red privada virtual (VPN) o un servicio proxy conocido;
y
3)
Monitorear y marcar para investigación cualquier colocación de apuestas
por una sola cuenta de jugador desde ubicaciones geográficamente
inconsistentes (por ejemplo, se identificaron ubicaciones de participación
que serÃan imposibles de viajar entre ellas en el tiempo reportado).
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
B.
El operador aplicará y mantendrá los protocolos y procedimientos para garantizar
que un jugador no utilice una red privada virtual (VPN) conocida, servidor proxy,
suplantación de identidad u otros medios para ocultar su ubicación fÃsica 0 la de su
computadora 0 dispositivo móvil cuando realiza las apuestas. El operador deberá
utilizar, como mÃnimo
1)
Técnicas y capacidad de geolocalización y geocercas; y
2)
Normas comercialmente razonables para la detección y restricción de
servidores proxy, redes privadas virtuales, suplantación de identidad u otros
medios para ocultar la propia ubicación.
C.
El operador utilizará medidas comercial y tecnológicamente razonables para
impedir el uso de servidores proxy y denegar la realización de apuestas si un
jugador utiliza cualquier medio para ocultar su identidad o ubicación fÃsica o la
ubicación fÃsica de su computadora o dispositivo o intenta actuar como proxy de
otro jugador para participar en las Apuestas Deportivas.
D.
Si el operador descubre que un jugador utiliza cualquier medio para ocultar su
identidad o ubicación fÃsica o la ubicación fÃsica de su computadora o dispositivo
móvil, o que actúa como proxy de otro jugador, el operador terminará
inmediatamente la participación del jugador en cualquier Apuesta Deportiva y
seguirá los protocolos para restringir al jugador de futuros accesos y privilegios de
cuenta y mantendrá un registro de toda la información, documentación 0 evidencia
de dicha actividad.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
E.
El operador notificará oportunamente a la Comisión de cualquier apuesta realizada
cuando el jugador se encontraba en un lugar prohibido y proporcionará a la
Comisión toda la información, documentación y otras pruebas de dicha actividad.
F.
El operador tomará medidas comercial y tecnológicamente razonables para detectar
e impedir que un jugador actúe como proxy de otro. Dichas medidas incluirán, sin
limitación, el uso de tecnologÃas de geolocalización para evitar inicios de sesión
simultáneos en una misma cuenta desde ubicaciones geográficamente
inconsistentes.
G.
El operador debe aplicar procedimientos para desactivar el acceso a la cuenta si
recibe información de que se está accediendo a una cuenta desde un lugar que indica
que es probable que haya un acceso no autorizado o indebido.
H.
La Comisión podrá emitir especificaciones técnicas adicionales para la detección
de la ubicación y cualquier requisito especÃfico relacionado con la geolocalización
y también podrá emitir dichos requisitos en forma de MICS