Regl. 9316, art. 5-5.9

Datos e informes

Length: 1,762 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 5-5.9

A. Conservación de datos Previa solicitud, el operador deberá proporcionar a la Comisión acceso a los datos que deben conservarse en virtud de esta sección. 1) Los controles internos del operador incluirán los procesos para mantener la información de los datos transaccionales registrados durante un período de cinco (5) años, incluyendo, pero no limitándose a: 136 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO a) Información suficiente para rastrear los depósitos y retiros de la cuenta de un jugador durante al menos cinco (5) años a partir de la fecha de depósito o retiro; y b) Datos sobre los ganadores de cada apuesta y el importe de los premios concedidos a los ganadores durante al menos cinco (5) años a partir de la fecha del evento deportivo o especial. 2) El Operador proporcionará un mecanismo para que la Comisión pueda solicitar, en un formato requerido por la Comisión (por ejemplo, CSV, XLS), todos los datos de las transacciones para el propósito de análisis de datos y auditoría/verificación. 3) Se conservarán los siguientes datos para cada registro de cuenta de jugador, según corresponda: a) Identificación única del jugador y nombre de usuario (si es diferente); b) Información personal identificable (PII) del jugador, como: i. La información recopilada por el operador para registrar a un jugador y crear la cuenta, incluyendo, el nombre legal, dirección residencial y fecha de nacimiento; ii. PII encriptada, incluyendo el número de identificación gubernamental (número de seguridad social, número de identificación del contribuyente, número de pasaporte o equivalente), credencial de autenticación (contraseña, PIN, etc.) e información financiera personal (números de 137 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO instrumentos de débito, números de tarjetas de crédito, números de cuentas bancarias, etc.); c) La fecha y el método de verificación de identidad, incluyendo, en su caso, una descripción de la credencial de identificación proporcionada por un jugador para confirmar su identidad y su fecha de expiración; d) La fecha en que el jugador acepta los términos y condiciones y la política de privacidad del operador; e) Los datos de la cuenta y el saldo actual, incluidos los créditos promocionales/de bonificación. Todos los créditos promocionales/de bonificación restringidos y los créditos promocionales/de bonificación que tengan una posible expiración se mantendrán por separado; f) Cuentas anteriores, si existieran, y motivo de la desactivación; g) La fecha y el método de registro de la cuenta (por ejemplo, remoto o in situ); h) La fecha y hora de acceso a la cuenta por parte de cualquier persona (jugador u operador), incluyendo la dirección IP; i) El estado actual de la cuenta del jugador (p.ej., activa, inactiva, cerrada, excluida, etc.). 4) Se conservarán los siguientes datos para cada cuenta de jugador que tenga exclusiones y/o limitaciones, según corresponda: a) Identificación única del jugador; 138 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO b) Fecha y la hora de la solicitud; c) Descripción y motivo de la exclusión/limitación; d) Tipo de exclusión/limitación (p.ej., exclusión involuntaria, autolimitación de depósitos por semana, etc.); e) Fecha de inicio de la exclusión/limitación; f) Fecha de finalización de la exclusión/limitación (en blanco si se desconoce); 5) Se conservarán los siguientes datos para las transacciones financieras de cada cuenta de jugador, según corresponda: a) Identificación única del jugador; b) Identificación única de la transacción; c) Tipo de transacción (por ejemplo, depósito, retirada, ajuste); d) Fecha y la hora de la transacción; e) Importe de la transacción; f) Saldo total de la cuenta antes/después de la transacción; g) ID de quiosco único, ID de la estación de venta de comprobantes o ID de usuario del empleado que gestionó la transacción; h) Estado de la transacción (pendiente, completa, etc.); i) Método de depósito/retirada; j) Número de autorización de depósito; k) Información pertinente sobre la ubicación; 1) Para los ajustes de la cuenta, el motivo del ajuste; 139 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 6) Se conservarán los siguientes datos para cada apuesta del jugador en un evento deportivo 0 evento especial, según corresponda: a) ID de jugador único; b) Identificador único de la apuesta; c) ID de evento único; d) Fecha y hora en que se realizó la apuesta; e) Selecciones de jugadores implicadas en la apuesta: i. Selección de la apuesta (por ejemplo, cada atleta o participante); ii. Las anotaciones de evento y línea (p.ej., línea de dinero apostada, márgenes de puntos, cantidades de más/menos, etc.); iii. Cualquier condición especial que se aplique a la apuesta; f) Cualquier resultado del evento relacionado con la determinación de los resultados de la apuesta (en blanco hasta que se confirme); g) El resultado de la apuesta (en blanco hasta que se confirme); h) Importe total apostado, incluidos los créditos promocionales/de bonificación; i) Importe total del premio potencial, incluidos los créditos j) Comisiones o tarifas cobradas; k) Información pertinente sobre la ubicación; 140 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 1) ID de quiosco único, ID de la estación de venta de comprobantes o ID de usuario del empleado que aceptó la apuesta, si está asistiendo al jugador; m) Periodo de redención; n) Fecha y hora en que se canjeó la apuesta. o) Importe total canjeado, incluidos los créditos promocionales/de bonificación, si es diferente al valor de la subsección (i); p) ID único del quiosco, ID de la estación de venta de comprobantes 0 ID de usuario del empleado que canjeó la apuesta, si está asistiendo al jugador; q) Estado de la apuesta (activa, cancelada, no redimida, pendiente, nula, inválida, redención en curso, redimida, etc.); 7) Se conservarán los siguientes datos para cada evento deportivo o evento especial, según corresponda: a) ID de evento único; b) El tipo de evento (por ejemplo, NFL, NBA, MLB, NCAA por evento deportivo, evento especial, etc.) y su descripción c) Estado del evento (en curso, suspendido, etc.); d) Fecha y hora en que el evento comenzó o está programado para comenzar; e) Fecha y hora en que el evento terminó o está previsto que termine (en blanco si se desconoce); 141 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO f) Fecha y la hora en que se confirmaron los resultados (en blanco hasta que se confirmen); g) El número de apuestas realizadas; h) Los resultados del evento (en blanco hasta que se confirme); i) El importe total de las apuestas recaudadas, incluidos los importes separados de los créditos promocionales/de bonificación j) El importe total de las ganancias pagadas a los jugadores, incluidos los importes separados de los créditos promocionales/de bonificación y/o los premios k) El importe total reembolsado de las apuestas anuladas o canceladas, incluidos los importes separados de los créditos promocionales/de bonificación 1) Importe total de la comisión y tarifas recaudadas de las apuestas m) Otros importes y descripción de otros importes recaudados por el operador; y n) Estado del evento (en curso, suspendido, completo, confirmado, etc.). 8) Se conservarán los siguientes datos para cada bonificación u oferta promocional, según corresponda: a) Identificación única de la bonificación u oferta promocional; b) Fecha y la hora en que se puso a disposición la bonificación o promoción; c) Saldo actual de los premios de bonificación o promoción; 142 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO d) Importe total de los premios de bonificación 0 promoción emitidos; e) Importe total de los premios de bonificación 0 promoción canjeados; f) Importe total de los premios de bonificación o promoción expirados; g) Importe total de los ajustes de premios de bonificación o promoción; h) El estado actual de la bonificación u oferta promocional (activa, desactivada, retirada, etc.); y i) Fecha y la hora en que la bonificación u oferta promocional fue 0 está previsto que sea retirada (en blanco hasta que se conozca). 9) Se conservarán los siguientes datos para cada boleto emitido en un local autorizado, según corresponda: a) ID de boleto único, sólo los últimos cuatro (4) dígitos pueden ser mostrados en todos los menús del sistema, informes impresos y pantallas para todos los boletos no pagados y no vencidos; b) Fecha y la hora de emisión; c) Importe del boleto; d) ID de quiosco único, ID de la estación de venta de comprobantes o ID de usuario del empleado que emitió el boleto; e) Fecha de expiración del boleto; f) ID de quiosco único, ID de la estación de venta de comprobantes 0 ID de usuario del empleado que canjeó el boleto (en blanco hasta que se conozca); g) Fecha y hora del canje; 143 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO h) Estado del boleto (es decir, válido, no canjeado, pendiente, nulo, no válido, canje en curso, canjeado, etc.); B. Requisitos de informes 1) El operador debe ser capaz de preparar informes que acrediten los ingresos brutos ajustados, la responsabilidad del operador, el canje de comprobantes y cualquier otra información relacionada con las apuestas deportivas en Puerto Rico que la Comisión considere necesaria. Dichos informes distinguirán los datos por tipo y estado cuando sea aplicable. 2) El operador deberá presentar oportunamente a la Comisión los registros de datos o informes exigidos por este reglamento; C. Plan de respaldo y contingencia 1) El operador realizará una copia de seguridad completa de los datos en una ubicación externa como mínimo una vez al mes. A efectos de la presente sección, el operador presentará a la Comisión el nombre, ubicación y los controles de seguridad de la instalación de almacenamiento externo. El operador presentará los cambios de ubicación y de controles de seguridad de la instalación de almacenamiento externo al menos 30 días antes del cambio. Cualquier cambio que se produzca con menos de 30 días de anterioridad deberá incluir la justificación de la presentación tardía. Si el operador utiliza copias de seguridad gestionadas por un proveedor de servicios en la nube, el nombre del proveedor de servicios en la nube y la región en la que se encuentra la copia primaria de los datos se facilitará en el momento de concesión de la licencia y en el momento de cualquier 144 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO cambio posterior. Una copia de seguridad completa de los datos del sistema incluye, pero no se limita a los datos registrados en la subsección (A). 2) El operador dispondrá de un plan de contingencia por escrito en el caso de que se produzca un fallo del sistema o cualquier otro evento que resulte en la pérdida de datos del sistema. El plan incluirá procedimientos de copia de seguridad y recuperación y será lo suficientemente detallado como para garantizar el restablecimiento oportuno de los datos con el fin de reanudar las operaciones tras un fallo del hardware o del software u otro evento que provoque la pérdida de datos.
Regl. 9316, art. 5-5.9: Datos e informes | Justis AI