Regl. 9316, art. 6-6.1
Jugadores autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.1
El Operador de Apuestas Deportivas deberá tener controles estrictos para evitar el acceso
de menores de dieciocho (18) años. Sólo podrán participar en las Apuestas Deportivas los
mayores de dieciocho (18) años. Para corroborar que el jugador no es menor de edad, la
Comisión obligará al operador a tomar las medidas necesarias para garantizar la identidad
del jugador y que es una persona de dieciocho (18) años o más. Para este efecto, la
Comisión considerará las herramientas tecnológicas más avanzadas y establecerá los
parámetros adecuados para garantizar la autentificación de los jugadores.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO