Regl. 9316, art. 6-6.2

Prevención y restricción de la participación

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.2

A. Prevenir la participación de jugadores prohibidos Las Apuestas Deportivas no pueden dirigirse a menores de edad ni a otros Jugadores Prohibidos excluidos por la Ley. 1) Los controles internos del operador describirán el método para prevenir que los Jugadores Prohibidos participen en las Apuestas Deportivas. 2) El operador deberá dar a conocer estas restricciones a todas las personas y empresas afectadas. 3) La identidad se verificará durante el proceso de registro como se describe en la sección 7.1.C. 4) Los controles internos deberán detallar las siguientes responsabilidades para el tratamiento de una persona identificada como Jugador Prohibido: a) El operador se negará a aceptar una apuesta a cualquier individuo que el operador haya identificado como un Jugador Prohibido o una persona que dicho operador considere como tal. b) El operador notificará inmediatamente a la Comisión, 0 a la persona que ésta designe, si un Jugador Prohibido intenta realizar 0 se descubre que ha realizado una apuesta. c) El operador denegará el acceso a las bonificaciones u ofertas promocionales, programas de fidelización de jugadores y otros beneficios similares a un Jugador Prohibido; d) El operador denegará a un Jugador Prohibido cualquier ganancia derivada de su participación en las Apuestas Deportivas. Cuando sea 146 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO razonablemente posible, el operador retendrá al individuo de manera legal o se negará a pagar cualquier ganancia derivada de la participación en las Apuestas Deportivas. Cuando retenga o se niegue a pagar a un Jugador Prohibido, el operador lo notificará inmediatamente a la Comisión. e) Si el operador tiene conocimiento de que un Jugador Prohibido ha participado en Apuestas Deportivas, el operador deberá inmediatamente suspender la cuenta del jugador, independientemente de que el Jugador Prohibido haya participado 0 intentado participar en Apuestas Deportivas. B. Restringir la participación de los atletas, participantes y asociados 1) No podrán participar en las Apuestas Deportivas determinadas, total o parcialmente, por los resultados estadísticos acumulados de ese individuo o del equipo de vida real del individuo o del Evento Deportivo o Evento Especial en el que participe: a) Cualquier persona, de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier parte del mundo que sea reconocida como atleta profesional o participante, entrenador, árbitro o director de un Organismo Rector del Deporte o equivalente 0 de cualquiera de sus equipos miembros b) Un organismo rector del deporte o equivalente o cualquiera de sus equipos miembros 147 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO c) Un atleta o participante, o un miembro del personal arbitral, en cualquier evento deportivo o evento especial supervisado por el organismo rector del deporte de ese individuo o su equivalente 2) No podrán participar en las Apuestas Deportivas de las que puedan beneficiarse, puedan tener información confidencial 0 cualquier otra información privilegiada identificada por la Comisión: a) Una persona que ocupa una posición de autoridad o influencia suficiente para ejercerla sobre los atletas y participantes en un Evento Deportivo o Evento Especial, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los entrenadores, directivos, encargados, entrenadores de atletismo o entrenadores deportivos en general; b) Una persona con acceso a ciertos tipos de información confidencial sobre cualquier Evento Deportivo, Evento Especial o Apuestas Deportivas; c) Una persona identificada por cualquier lista proporcionada por el Órgano Rector del Deporte o equivalente a la Comisión en Puerto Rico. 3) Cualquier empleado de un Órgano Rector del Deporte 0 equivalente 0 de sus equipos miembros que no tenga prohibida su participación deberá, sin embargo, notificarlo a la Comisión antes de participar en las Apuestas Deportivas. 4) El propietario legal o beneficiario, directo o indirecto, de un organismo rector del deporte 0 equivalente, O de cualquiera de sus equipos miembros, 148 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO no podrá realizar ninguna apuesta relacionada con un evento deportivo 0 especial en el que participe cualquier equipo miembro de dicho organismo rector del deporte 0 equivalente. 5) Para determinar qué individuo, grupo de individuos o entidad debe ser excluido de la participación, los controles internos describirán cómo el operador utiliza la información disponible públicamente, cualquier información o lista que el organismo rector del deporte o equivalente pueda proporcionar a la Comisión y que la Comisión o el organismo rector del deporte o equivalente proporcione al operador. 6) El operador no será responsable de la violación de estas normas si: a) El operador hace esfuerzos comercialmente razonables para impedir que las personas prohibidas participen en las Apuestas Deportivas; b) El operador da a conocer estas restricciones a todas las personas naturales afectadas; c) El organismo rector del deporte o su equivalente para el evento deportivo o el evento especial en el que participan dichas personas, mantiene y aplica una política que excluye a dichas personas de las apuestas deportivas en ese evento deportivo o evento especial; y d) El operador, al tener conocimiento de una infracción del presente reglamento, prohíbe inmediatamente al individuo que comete la infracción que participe en las apuestas deportivas, suspendiendo su cuenta y prohibiéndole seguir jugando, rescinde cualquier acuerdo promocional existente con dicho individuo y se niega a realizar 149 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO nuevos acuerdos promocionales que compensen a dicho individuo. C. Impedir que se comparta información confidencial que pueda afectar a las apuestas deportivas 1) El operador debe aplicar procedimientos comercialmente razonables para evitar que la Información Confidencial que pueda afectar la participación en las Apuestas Deportivas sea compartida con terceros, antes de que la información esté disponible para el público. 2) Ningún empleado, principal, funcionario, director o contratista del operador puede revelar información confidencial que pueda afectar las Apuestas Deportivas a ninguna persona que es permitida a participar en dichas apuestas. 3) El operador prohibirá la divulgación de información confidencial por parte de todos los empleados y contratistas del operador que pueda afectar al resultado de la apuesta a cualquier persona autorizada a participar en las Apuestas Deportivas; 4) El operador no permitirá a conciencia que un jugador realice una apuesta después de que dicho jugador haya recibido información confidencial que pueda afectar al resultado de las Apuestas Deportivas por parte de un atleta o participante, agente deportivo, empleado de un equipo, árbitro o funcionario de la liga; 5) El operador monitorizará regularmente sus Apuestas Deportivas en busca de pruebas de actividad que indiquen que un jugador tiene acceso a información confidencial; y 150 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 6) Al enterarse de una violación de este reglamento, el operador prohibirá permanentemente al jugador que reciba dicha información participar en cualquier apuesta deportiva operada por el operador, cerrará la cuenta del jugador, y prohibirá a dicho(s) individuo(s) seguir jugando. El operador también rescindirá cualquier acuerdo promocional individual existente con cualquier atleta o participante, agente deportivo, empleado de equipo, árbitro o funcionario de la liga que infrinja este reglamento y se negará a realizar cualquier nuevo acuerdo promocional individual que compense a dicho individuo. 7) El operador deberá dar a conocer estas restricciones a todas las personas y entidades corporativas afectadas. D. Impedir la concesión de créditos o su promoción El operador no concederá créditos a los jugadores para las apuestas deportivas ni permitirá el depósito de fondos en una cuenta que proceda de la concesión de créditos por parte de afiliados o agentes del operador. A efectos de esta subsección, no se considerará que se ha ampliado el crédito cuando, aunque los fondos se hayan depositado en una cuenta, el operador esté a la espera de recibir efectivamente dichos fondos en el curso ordinario de los negocios.
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