Regl. 9316, art. 6-6.4

Reservas del operador

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.4

A. El operador documentará en los controles internos una descripción de los procedimientos utilizados para mantener y proteger las reservas adecuadas, según determine la Comisión, incluidas las cuentas segregadas de los fondos mantenidos para las cuentas de los jugadores y cualquier fondo operativo utilizado para cubrir todas las demás responsabilidades del operador. B. El Operador deberá mantener una reserva que sea igual o superior a la mayor de las siguientes cantidades: veinticinco mil dólares ($25,000) o la suma de las siguientes: 153 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 1) El total de los saldos cobrables mantenidos por el operador para las cuentas de los jugadores y las retiradas pendientes; 2) Los importes totales aceptados por el operador como apuestas en eventos cuyos resultados no se han determinado; y 3) Los importes adeudados y no pagados por el operador sobre las apuestas ganadoras hasta el período establecido por el operador para el cumplimiento de las apuestas ganadoras. C. Antes de comenzar las operaciones, cada operador con licencia nueva debe establecer una reserva de al menos $25,000 o la cantidad que la Comisión proyecte que será al menos igual a la suma de las cantidades especificadas en los subpárrafos (1), (2) y (3) de la subsección (B) al final de la primera semana de operación del operador, la que sea mayor. Después de que el operador comience a operar, la reserva del operador debe cumplir con la subsección (B). D. El operador deberá calcular sus requerimientos de reserva mensualmente. En caso de que el operador determine que su reserva no es suficiente para cubrir el requisito calculado, el operador deberá inmediatamente notificar este hecho a la Comisión y también deberá indicar las medidas que el operador ha tomado para remediar la deficiencia. E. Estos fondos de reserva pueden adoptar la forma de efectivo, equivalentes de efectivo, cartas de crédito irrevocables, bonos, cuentas por cobrar y reservas de procesamiento de pagos, o una combinación de los mismos; 154 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 1) Si la reserva se mantiene en forma de efectivo, equivalente de efectivo O carta de crédito irrevocable, debe ser mantenida o emitida, según el caso, por una institución financiera asegurada por el gobierno federal. 2) Si la reserva se mantiene en forma de fianza, debe ser suscrita por una compañía de seguros de buena fe. F. La reserva debe establecerse en virtud de un acuerdo escrito entre el operador y la institución financiera o la compañía de seguros. G. El operador puede contratar a un proveedor de servicios de terceros o a un empleado aceptable para el Director Ejecutivo para tratar con la institución financiera o la compañía de seguros, en cuyo caso la reserva puede establecerse en virtud de acuerdos escritos entre el operador y el intermediario y entre el intermediario y la institución financiera 0 la compañía de seguros.
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