Regl. 9316, art. 6-6.5
Protección de fondos del jugador
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.5
A.
El operador deberá implementar procesos que garanticen que los fondos de una
cuenta del operador se mantengan en custodia para el jugador en una cuenta
segregada de una institución financiera asegurada por el gobierno federal o en una
Cuenta Segregada de propósito especial que sea mantenida y controlada por una
entidad corporativa debidamente constituida que no sea el operador y cuyo consejo
de administración incluya uno o más directores corporativos que sean
independientes del operador y de cualquier corporación relacionada o controlada
por el operador. Dicha entidad corporativa debe requerir el voto unánime de todos
los directores de la corporación para declararse en quiebra y debe tener artÃculos de
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incorporación que prohÃban la mezcla de fondos con los del operador, excepto
cuando sea necesario para conciliar las cuentas de los jugadores con las sumas
adeudadas por dichos jugadores al operador. Dicha entidad corporativa de
propósito especial también debe ser:
1)
Restricción de contraer deudas que no sean con los jugadores de acuerdo
con las normas que rigen sus cuentas como participantes en las Apuestas
Deportivas;
2)
Restricción de asumir obligaciones del operador que no sean obligaciones
con los jugadores en virtud de las normas que rigen sus cuentas como
consumidores de Apuestas Deportivas; y
3)
Se prohÃbe la disolución, fusión o consolidación con otra Comisión (que no
sea una entidad corporativa de propósito especial establecida por otro
operador que cumpla los requisitos de esta sección) mientras haya
obligaciones pendientes con los jugadores.
B.
El operador deberá aplicar procesos y procedimientos que deben:
1)
Garantizar que los fondos generados por las Apuestas Deportivas sean
salvaguardados y contabilizados;
2)
Dejar claro que los fondos de la cuenta segregada no pertenecen al operador
y no están a disposición de otros acreedores que no sean el jugador cuyos
fondos se están reteniendo;
3)
Impedir que los fondos de la cuenta segregada se mezclen con otros fondos,
incluidos, entre otros, los del operador;
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