Regl. 9316, art. 6-6.6
Riesgos y controles
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.6
A.
Procedimientos de gestión de riesgos
Cada conjunto de controles internos presentado a la Comisión para su aprobación
contendrá una descripción del marco de gestión de riesgos del operador, que
incluirá, sin limitarse a:
1)
Procedimientos automatizados y manuales de gestión de riesgos;
2)
Gestión de los empleados, incluidos los controles de acceso y la segregación
de funciones;
3)
Información relativa a la identificación y notificación de fraudes y
conductas sospechosas;
4)
Controles que garanticen el cumplimiento de la normativa;
5)
Procedimientos para identificar e impedir que los menores de dieciocho (18)
años participen en las apuestas deportivas;
6)
Procedimientos para evitar la participación de jugadores prohibidos;
7)
Descripción de las normas de cumplimiento contra el lavado de dinero
(AML), incluidos los procedimientos para detectar la estructuración para
evitar los requisitos de notificación;
8)
Descripción de todas las aplicaciones informáticas que componen el sistema
de apuestas deportivas;
9)
Descripción de todo tipo de apuestas deportivas que ofrecerá el operador;
10)
Descripción del método para evitar la aceptación de apuestas una vez
cerrado el periodo de apuestas;
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11)
Descripción de todas las aplicaciones informáticas que componen el
sistema;
12)
Descripción de todos los proveedores de servicios integrados de terceros; y
13)
Cualquier otra información requerida por la Comisión
B.
Suspensión de las apuestas
1)
Deberán existir procedimientos establecidos para suspender manualmente
las apuestas en ese Evento Deportivo o Evento Especial. Estos
procedimientos deben estar documentados en los controles internos e
implican varios niveles de autoridad para los controles manuales. Deben
existir registros y otras rutas de auditorÃa para evitar un posible abuso de
autoridad.
2)
Cuando se suspendan manualmente las apuestas para un evento deportivo o
especial activo, se realizará una entrada en un registro de auditorÃa que
incluya la fecha y hora de la suspensión y su motivo. Esto no se aplica a las
suspensiones momentáneas en las que las cuotas/pagos y los precios se
ajustan automáticamente mediante actualizaciones de datos estadÃsticos.
C.
Cancelación y anulación de apuestas
1)
En los controles internos se delinearán los procedimientos para manejar los
Eventos Deportivos o Especiales cancelados, incluyendo la anulación O
cancelación de las apuestas y el reembolso a los jugadores que no fueron
reembolsados automáticamente por el sistema.
2)
Todas las apuestas anuladas o canceladas y todos los reembolsos de
cualquier apuesta anulada o cancelada en virtud de este Reglamento se
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registrarán en el momento en que se produzcan, indicando la anulación o la
cancelación y la identidad del empleado o del proceso automatizado.
a)
El sistema considerará la apuesta anulada 0 cancelada como no
reembolsable.
b)
La apuesta anulada o cancelada se reembolsará al jugador y su
importe se deducirá de los ingresos brutos ajustados.
3)
Los controles internos deberán delinear cómo el operador se reserva el
derecho de anular o cancelar cualquier apuesta si el operador tiene bases
razonables para creer que hubo un error obvio en la colocación o aceptación
de la apuesta. Estos errores incluyen, pero no se limitan a:
a)
La apuesta se realizó con datos estadÃsticos incorrectos;
b)
Error humano en la realización de la apuesta;
4)
El operador impedirá que se modifiquen las apuestas (incluyendo la
rescisión, anulación o cancelación) después de que se conozca el resultado
de un evento, a menos que lo apruebe la Comisión. Las modificaciones de
las apuestas en estas circunstancias se evaluarán caso por caso de acuerdo
con las reglas de apuestas.
5)
Un jugador puede solicitar que la Comisión o su representante revise
cualquier apuesta declarada nula por el operador. Si la Comisión 0 su
designado concluyen que no hay bases razonables para creer que hubo un
error obvio en la colocación o aceptación de la apuesta, la Comisión o su
designado pueden ordenar al operador que acepte la apuesta.
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D.
Informes fiscales
El operador cumplirá con todas las leyes y reglamentos fiscales aplicables,
incluyendo, sin limitación, las leyes y reglamentos aplicables a la retención de
impuestos y las leyes y reglamentos aplicables al suministro de información sobre
las ganancias y retenciones a las autoridades fiscales y a los jugadores.
E.
Control y gestión de los riesgos
La información interna o externa sobre Eventos Deportivos o Eventos Especiales
que pueda ser injusta debe ser registrada y procesada de manera formal para evitar
el descuido de una sola persona o una reacción exagerada. Los registros deben ser
auditados periódicamente y se deben establecer controles para garantizar su
integridad.
F.
Identificación y notificación de fraudes y conductas sospechosas
El operador desarrollará e implementará un Sistema de Control de Integridad para
supervisar la actividad de las apuestas deportivas y detectar irregularidades en el
volumen 0 las oscilaciones de los datos estadÃsticos, las probabilidades/pagos 0 los
precios que podrÃan indicar Actividades Inusuales 0 Sospechosas que deberÃan
requerir una mayor investigación, fraude, comportamiento sospechoso y engaño o
colusión.
1)
El operador adoptará las medidas delineadas en los controles internos para
reducir el riesgo de colusión o fraude, incluyendo disponer de
procedimientos para:
a)
Identificar y/o negarse a aceptar apuestas sospechosas que puedan
indicar trampas, manipulación, interferencia con el desarrollo
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regular de un evento, o violaciones de la integridad de cualquier
evento en el que se hayan realizado apuestas;
b)
Detectar razonablemente patrones irregulares o series de apuestas
para evitar la colusión de jugadores o el uso no autorizado de
guiones; y
2)
El operador deberá informar inmediatamente a la Comisión de cualquier
hecho o circunstancia que el operador tenga motivos razonables para creer
que indica una violación de la ley o de la norma de la Comisión cometida
por el operador, sus personas principales o empleados, incluyendo, sin
limitación, la realización de actividades autorizadas diferentes de las
permitidas por su licencia. El operador también está obligado a presentar un
informe detallado por escrito del descubrimiento de cualquiera de los
siguientes hechos:
a)
Procedimientos penales o disciplinarios iniciados contra el operador
o sus empleados en relación con la realización de Apuestas
Deportivas por parte del operador;
b)
Actividad anormal o patrones que puedan indicar una preocupación
sobre la integridad de las Apuestas Deportivas;
c)
Cualquier otra conducta que pueda alterar el resultado de las
Apuestas Deportivas con el fin de obtener un beneficio económico,
incluyendo, pero sin limitarse a, el arreglo de partidos; y
d)
Actividades sospechosas o ilegales, incluyendo el uso de fondos
derivados de actividades ilegales, depósitos de dinero para participar
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en las Apuestas Deportivas para ocultar o blanquear fondos
derivados de actividades ilegales,
e)
La utilización de empleados para participar en apuestas deportivas
o el uso de identificaciones falsas.
3)
La Comisión está obligada a compartir cualquier información recibida en
virtud de este párrafo con la división de investigación criminal, cualquier
otra entidad encargada de hacer cumplir la ley que lo solicite, o cualquier
organismo regulador que la Comisión considere apropiado. La Comisión
comunicará oportunamente cualquier información recibida en virtud del
apartado 2(c) de esta sección a cualquier equipo deportivo u organismo
rector del deporte o equivalente que la Comisión considere oportuno, pero
no compartirá ninguna información que pueda interferir con una
investigación penal en curso.