Regl. 9316, art. 6-6.7
Cuentas de Pruebas
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.7
Un operador puede establecer cuentas de prueba que se utilizarán para probar los diversos
componentes y el funcionamiento de un Sistema de Apuestas Deportivas de conformidad
con los controles internos adoptados por el operador, que, como mÃnimo, deben incluir
todo lo siguiente:
A.
Los procedimientos para la emisión de fondos utilizados para las pruebas,
incluyendo la identificación de quién puede emitir los fondos y la cantidad máxima
de fondos que puede ser emitida;
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
B.
Los procedimientos para asignar cada cuenta de prueba para su uso por una (1) sola
persona. Sin embargo, un operador puede establecer un escenario especÃfico o una
instancia de una cuenta de prueba que puede ser compartida por múltiples usuarios
si las actividades de cada usuario se registran por separado;
C.
El mantenimiento de un registro de todas las cuentas de prueba, que incluya cuándo
están activas, a quién se emiten y el empresario de la persona a la que se emiten; y
D.
Los procedimientos de auditorÃa de la actividad de pruebas por parte del operador
para garantizar la responsabilidad de los fondos utilizados para las pruebas y los
ajustes adecuados de los ingresos brutos ajustados.