Regl. 9316, art. 6-6.7

Cuentas de Pruebas

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 6-6.7

Un operador puede establecer cuentas de prueba que se utilizarán para probar los diversos componentes y el funcionamiento de un Sistema de Apuestas Deportivas de conformidad con los controles internos adoptados por el operador, que, como mínimo, deben incluir todo lo siguiente: A. Los procedimientos para la emisión de fondos utilizados para las pruebas, incluyendo la identificación de quién puede emitir los fondos y la cantidad máxima de fondos que puede ser emitida; 162 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO B. Los procedimientos para asignar cada cuenta de prueba para su uso por una (1) sola persona. Sin embargo, un operador puede establecer un escenario específico o una instancia de una cuenta de prueba que puede ser compartida por múltiples usuarios si las actividades de cada usuario se registran por separado; C. El mantenimiento de un registro de todas las cuentas de prueba, que incluya cuándo están activas, a quién se emiten y el empresario de la persona a la que se emiten; y D. Los procedimientos de auditoría de la actividad de pruebas por parte del operador para garantizar la responsabilidad de los fondos utilizados para las pruebas y los ajustes adecuados de los ingresos brutos ajustados.
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