Regl. 9316, art. 7-7.1
Registro de la cuenta del jugador
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 7-7.1
Un individuo debe tener una cuenta de jugador establecida con el Operador de Apuestas
Deportivas para poder participar en las Apuestas Deportivas en Puerto Rico de acuerdo con
el artÃculo 3.9 de la Ley mediante un proceso aprobado por la Comisión. Este registro es
una condición esencial para participar en cualquier apuesta deportiva en Internet. En caso
de que un jugador ya haya establecido una cuenta con el operador en otra jurisdicción,
dicho jugador podrá utilizar su cuenta existente y sólo tendrá que reconocer la aceptación
de la polÃtica de privacidad y los términos y condiciones para participar en las Apuestas
Deportivas en Puerto Rico. La participación anónima en las Apuestas Deportivas está
prohibida.
A.
Antes de permitir que un individuo abra una cuenta como jugador, incluso para el
modo de juego gratis, el operador debe primero:
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
1)
Obtener la siguiente información de identificación personal (IIP) del
individuo
a)
El nombre de la persona;
b)
La fecha de nacimiento del individuo que demuestre que tiene 18
años 0 más;
c)
La dirección fÃsica donde reside el individuo (no se acepta un
apartado de correos); y
d)
Cualquier otra información requerida por el operador para verificar
de forma independiente la identidad del jugador.
2)
Hacer que el individuo afirme que:
a)
La información proporcionada al operador por el individuo para
registrarse es correcta;
b)
El individuo ha sido informado, y reconoce, que como jugador tiene
prohibido permitir a cualquier otra persona el acceso o uso de su
cuenta de jugador; y
c)
El individuo reconoce que la actividad de su cuenta y sus ganancias
pueden ser reveladas a la Comisión, al Departamento de Hacienda y
a cualquier otra entidad local 0 federal aplicable.
B.
Para garantizar que las cuentas de jugador no puedan ser abiertas por un jugador
prohibido, el operador utilizará medios comercial y tecnológicamente razonables
para verificar de forma independiente la verdadera identidad y edad del individuo
que crea la cuenta de jugador. Dichas medidas de verificación de identidad pueden
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
incluir el uso de un proveedor de servicios de verificación de identidad
independiente y de buena reputación.
C.
Si el operador determina que la información presentada por un jugador es inexacta
o no puede ser verificada, o viola sus polÃticas y procedimientos, el operador
deberá, en un plazo de diez dÃas, exigir la presentación de información adicional
que pueda ser utilizada para verificar la identidad del jugador. Si dicha información
no se proporciona o no permite verificar la identidad del jugador, el operador deberá
1)
Excluir inmediatamente la cuenta del jugador;
2)
Retener cualquier ganancia atribuible al jugador;
3)
Reembolsar el saldo de los depósitos realizados en la cuenta; y
4)
Desactivar la cuenta.