Regl. 9316, art. 7-7.1

Registro de la cuenta del jugador

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 7-7.1

Un individuo debe tener una cuenta de jugador establecida con el Operador de Apuestas Deportivas para poder participar en las Apuestas Deportivas en Puerto Rico de acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley mediante un proceso aprobado por la Comisión. Este registro es una condición esencial para participar en cualquier apuesta deportiva en Internet. En caso de que un jugador ya haya establecido una cuenta con el operador en otra jurisdicción, dicho jugador podrá utilizar su cuenta existente y sólo tendrá que reconocer la aceptación de la política de privacidad y los términos y condiciones para participar en las Apuestas Deportivas en Puerto Rico. La participación anónima en las Apuestas Deportivas está prohibida. A. Antes de permitir que un individuo abra una cuenta como jugador, incluso para el modo de juego gratis, el operador debe primero: 163 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 1) Obtener la siguiente información de identificación personal (IIP) del individuo a) El nombre de la persona; b) La fecha de nacimiento del individuo que demuestre que tiene 18 años 0 más; c) La dirección física donde reside el individuo (no se acepta un apartado de correos); y d) Cualquier otra información requerida por el operador para verificar de forma independiente la identidad del jugador. 2) Hacer que el individuo afirme que: a) La información proporcionada al operador por el individuo para registrarse es correcta; b) El individuo ha sido informado, y reconoce, que como jugador tiene prohibido permitir a cualquier otra persona el acceso o uso de su cuenta de jugador; y c) El individuo reconoce que la actividad de su cuenta y sus ganancias pueden ser reveladas a la Comisión, al Departamento de Hacienda y a cualquier otra entidad local 0 federal aplicable. B. Para garantizar que las cuentas de jugador no puedan ser abiertas por un jugador prohibido, el operador utilizará medios comercial y tecnológicamente razonables para verificar de forma independiente la verdadera identidad y edad del individuo que crea la cuenta de jugador. Dichas medidas de verificación de identidad pueden 164 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO incluir el uso de un proveedor de servicios de verificación de identidad independiente y de buena reputación. C. Si el operador determina que la información presentada por un jugador es inexacta o no puede ser verificada, o viola sus políticas y procedimientos, el operador deberá, en un plazo de diez días, exigir la presentación de información adicional que pueda ser utilizada para verificar la identidad del jugador. Si dicha información no se proporciona o no permite verificar la identidad del jugador, el operador deberá 1) Excluir inmediatamente la cuenta del jugador; 2) Retener cualquier ganancia atribuible al jugador; 3) Reembolsar el saldo de los depósitos realizados en la cuenta; y 4) Desactivar la cuenta.
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