Regl. 9316, art. 7-7.2
Restricción a una cuenta por jugador
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 7-7.2
El operador no permitirá que un jugador establezca más de un nombre de usuario 0 más de
una cuenta en un mismo portal. Cuando un operador tenga varios portales, deberá indicar
claramente cómo un jugador que gestiona su cuenta en un portal puede ser gestionado en
los demás portales del operador.
A.
El operador implementará reglas y procedimientos para cancelar todas las cuentas
de cualquier jugador que establezca o intente establecer más de un nombre de
usuario o más de una cuenta, ya sea directamente o mediante el uso de otra persona
como proxy.
B.
El operador podrá permitir que un jugador que establezca o intente establecer más
de un nombre de usuario o más de una cuenta, por una sola vez, retenga una cuenta
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
siempre que el operador investigue y determine de buena fe que la conducta del
jugador no tenÃa la intención de obtener una ventaja competitiva. Un jugador que
haya establecido más de un nombre de usuario o una cuenta no tendrá derecho a
retener ninguna ganancia obtenida de ninguna cuenta durante el periodo en que esté
activo más de un nombre de usuario o una cuenta.
C.
Si a un jugador se le permite mantener una cuenta de acuerdo con la sub-sección
(B) anterior y posteriormente establece o intenta establecer otra cuenta, el operador,
al descubrir la cuenta o el intento de duplicación, debe dar por terminada la cuenta
del jugador y prohibirle que establezca O intente establecer una nueva cuenta por
un perÃodo de dos años.
D.
El operador implementará procedimientos para cerrar cada cuenta previamente
mantenida por un jugador cuando se abra una nueva cuenta por ese mismo jugador,
manteniendo cualquier designación aplicable a esa cuenta.