Regl. 9316, art. 7-7.7

Limitaciones y exclusiones

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 7-7.7

A. Autolimitaciones La autolimitación se ofrecerá como una restricción iniciada por el jugador en su capacidad de participar en las Apuestas Deportivas. 1) Los jugadores deben ser provistos de un proceso disponible en la aplicación móvil o en el sitio web, o a través de comunicaciones directas con el operador, para establecer límites de depósitos financieros diarios, semanales o mensuales, límites del valor de una sola apuesta que se realiza, o límites del total de apuestas realizadas en un período determinado; 174 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 2) Una vez recibida, cualquier orden de autolimitación debe aplicarse correctamente y de forma inmediata o en el momento (por ejemplo, el siguiente inicio de sesión, siguiente día) que se haya indicado claramente al jugador; 3) Las autolimitaciones establecidas por un jugador no deben anular las limitaciones involuntarias más restrictivas. Las limitaciones más restrictivas deben tener prioridad; 4) Una vez establecido por un jugador y aplicado, el operador prohibirá a un individuo participar sobre el límite que haya establecido. 5) Cualquier cambio que aumente la severidad de las autolimitaciones será efectivo inmediatamente o en el momento (p.ej., el siguiente inicio de sesión, siguiente día) que se haya indicado claramente al jugador. No se podrán efectuar cambios que reduzcan la severidad de las autolimitaciones hasta la expiración del período de tiempo actual para el límite (por ejemplo, día, semana, mes, etc.). B. Limitaciones impuestas El Operador debe tener la capacidad para imponer límites de juego responsable, incluyendo, pero sin limitarse a, límites de depósito, y límites de gasto como establezca la Comisión mediante reglamentos a tal efecto. Cuando la Comisión lo requiera, es responsabilidad del operador discutir con la Comisión cualquier procedimiento implementado para evaluar la capacidad financiera de los jugadores, de manera que pueda establecer y actualizar estos límites de manera correlativa a sus ingresos cuando la Comisión lo requiera. 175 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 1) Los jugadores deben ser notificados con antecedencia de cualquier límite involuntario o actualización y su fecha de efectividad. Una vez actualizados, los límites involuntarios deben ser consistentes con lo que se le comunica al jugador; 2) Al recibir cualquier orden de limitación involuntaria o actualización, el Operador debe asegurarse de que todos los límites especificados se apliquen correctamente de forma inmediata 0 en el momento (p.ej., el siguiente inicio de sesión, siguiente día) que se haya indicado claramente al jugador. C. Autoexclusión La autoexclusión se ofrecerá como una restricción iniciada por el jugador en su capacidad de participar en las Apuestas Deportivas. 1) Los jugadores deben ser provistos de un proceso disponible en la aplicación móvil o el sitio para autoexcluirse de participar en las apuestas deportivas de forma permanente o por un periodo determinado de uno (1), tres (3) o cinco (5) años. Los operadores también pueden proporcionar procesos adicionales en sus controles internos para permitir a los jugadores autoexcluirse. Además, un jugador puede solicitar un "tiempo de espera" temporal durante un periodo determinado de al menos setenta y dos (72) horas. 2) Inmediatamente después de recibir la orden de autoexclusión y hasta el momento en que ésta sea retirada, el jugador no podrá participar en las apuestas deportivas ni depositar fondos en su cuenta. Además, el jugador deberá tener acceso a la siguiente información: 176 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO a) Sobre los recursos disponibles en materia de adicción (p.ej., número de teléfono de ayuda, programas de bloqueo, asesoramiento), como la Autoridad de Servicios de Salud Mental y Prevención de Adicciones (ASSMCA), o servicios equivalentes. b) Que describa las condiciones de la autoexclusión, que incluyen: i. Duración de la autoexclusión ii. El proceso de cerrar las cuentas abiertas por el jugador y las restricciones para abrir nuevas cuentas durante la autoexclusión iii. Requisitos para la reincorporación al término de la duración seleccionada para la autoexclusión iv. La forma en que se gestionan los créditos de bonificación o promoción y los saldos restantes de las cuentas de los jugadores; y V. Los puntos de acceso de ayuda en caso de que exista un problema. 3) En caso de que un jugador tenga una apuesta pendiente y luego se autoexcluya, las apuestas se tratarán de acuerdo con los controles internos. 4) La cuenta del jugador se cerrará o se suspenderá durante la autoexclusión, de modo que no se puedan realizar depósitos o apuestas en la cuenta. Cualquier cuenta nueva que se detecte después de la autoexclusión del jugador se cerrará para que no se puedan realizar depósitos en la cuenta ni apuestas. 177 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 5) En caso de autoexclusión permanente, el operador deberá asegurarse de que el jugador reciba el pago de la totalidad del saldo de su cuenta en un plazo razonable, siempre que el operador reconozca que los fondos se han liquidado. 6) La autoexclusión temporal, independientemente de su duración, será irrevocable durante el periodo de tiempo especificado. La autoexclusión permanecerá en efecto hasta que el jugador complete un proceso de reincorporación una vez transcurrido el periodo de tiempo. 7) Deberá existir un proceso para que los jugadores soliciten la reintegración al término de la duración seleccionada para la autoexclusión temporal. Se proporcionará al jugador información sobre las solicitudes de reintegración y las herramientas para el juego responsable, junto con recursos de adicción (p.ej., recomendaciones para determinar los riesgos, así como la frecuencia y volumen de participación y el incentivo para utilizar las funciones de juego responsable de la aplicación móvil o del sitio). 8) Los jugadores podrán renovar o extender su autoexclusión temporal. Los jugadores que renueven o extiendan su autoexclusión recibirán, en el momento de la renovación o extensión, información relativa al juego compulsivo y los recursos de ayuda. 9) Todas las solicitudes de autoexclusión permanentes o temporales presentadas por un jugador al operador deben ser notificadas inmediatamente a la Comisión para su revisión y adición a la Lista de 178 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO Exclusión Voluntaria, como se establece en la Sección 9.2 de este Reglamento. D. Suspensión 0 imposición de exclusiones 1) El operador debe tener la capacidad para suspender a un jugador de la participación en las Apuestas Deportivas: a) Cuando lo requiera la Comisión; b) Cuando se determine que un jugador es un jugador prohibido; o c) Cuando el operador tenga pruebas que indiquen una actividad ilegal, un saldo de cuenta negativo, después de cinco (5) intentos fallidos de depósito ACH en un período de veinticuatro (24) horas, 0 una violación de los términos y condiciones ha ocurrido en una cuenta de jugador. 2) Inmediatamente después de recibir la orden de suspensión y hasta el momento en que la orden haya sido retirada, el jugador no podrá participar en las apuestas deportivas ni depositar fondos en su cuenta. Además, no se le impedirá al jugador retirar una parte o la totalidad del saldo de su cuenta, siempre que el operador reconozca que los fondos se han liquidado y que el motivo o los motivos de la suspensión no prohíben la retirada. 3) La orden de suspensión puede ser retirada a) Cuando la Comisión conceda el permiso; b) Cuando el jugador deje de ser un jugador prohibido; o c) Cuando el operador haya eliminado el estado de suspensión. 179 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 4) Todas las suspensiones permanentes deben ser notificadas oportunamente a la Comisión para su revisión y adición a la Lista de Exclusión Involuntaria, como se establece en la Sección 9.3 de este Reglamento. E. Listas de exclusión de la Comisión 1) La lista de exclusión voluntaria y la lista de exclusión involuntaria de la Comisión, establecidas en el artículo 9, sólo pueden ser accesibles por personas autorizadas de acuerdo con los controles internos. 2) Excepto en los casos autorizados o exigidos por este Reglamento, las Listas de Exclusión de la Comisión se mantendrán confidenciales y el operador no divulgará los nombres incluidos en dichas listas. 3) Las listas de exclusión de la Comisión no serán divulgadas públicamente por el operador, empleado, afiliado u otra persona autorizada a acceder a las listas. Sin embargo, el operador podrá compartir las listas con otros operadores designados en el territorio o sus afiliados en otras jurisdicciones con el fin de ayudar a la correcta administración de los programas de juego responsable. 4) El operador establecerá procedimientos que permitan a la Comisión proporcionarle sus Listas de Exclusión para añadirlas a su sistema. Si el operador utiliza un sistema de gestión interno para hacer un seguimiento de las personas que figuran en las listas de exclusión, deberá actualizar dicho sistema al menos cada setenta y dos (72) horas con los nombres de las personas que se añadan o eliminen de las listas de exclusión. 180 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 5) El operador deberá adoptar y aplicar un proceso para revisar y desactivar las cuentas de los jugadores recientemente inscritos en la Lista de Exclusión Voluntaria y la Lista de Exclusión Involuntaria de la Comisión. El operador deberá garantizar el pago de la totalidad del saldo de la cuenta del jugador, siempre que el operador reconozca que los fondos se han liquidado.
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