Regl. 9316, art. 8-8.2

Aprobación de Local autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.2

A. Los locales autorizados deben organizarse de forma que promuevan una seguridad óptima para las Apuestas Deportivas y para todas las partes que intervienen en el sector, a fin de evitar la evasión fiscal, el lavado de dinero y cualquier otra conducta delictiva tipificada al respecto en los correspondientes estatutos B. La Comisión no aprobará nuevos locales autorizados en las siguientes circunstancias: 1) Usando un criterio basado en una industria comercial particular. 2) Si el nuevo local está ubicado a menos de cien (100) metros de una escuela, centro religioso o lugar público 0 privado de rehabilitación de adictos a sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas. No obstante, si todos estos lugares consienten por escrito la aprobación de un nuevo Local Autorizado, la Comisión podrá otorgarla, con las condiciones que considere necesarias para que ambos establecimientos puedan desarrollar sus actividades.
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