Regl. 9316, art. 8-8.3

Inspecciones y auditorías de Locales

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.3

A. El Local Autorizado estará sujeto a inspecciones de cumplimiento por parte de la Comisión en todo momento. Los empleados autorizados de la Comisión tendrán acceso a todas las partes del Local Autorizado o a cualquier lugar donde se 184 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO almacene el Equipo utilizado para las Apuestas Deportivas en todo momento con el fin de realizar inspecciones de cumplimiento o acciones de aplicación. B. El Local Autorizado deberá cumplir con los aspectos aplicables de los documentos de política y/o procedimientos apropiados, según lo determine el Operador en consulta con la Comisión. Para mantener la integridad de la operación de las Apuestas Deportivas, el Local Autorizado puede estar sujeto a una auditoría de verificación adicional según lo requiera la Comisión.
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