Regl. 9316, art. 8-8.3
Inspecciones y auditorÃas de Locales
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.3
A.
El Local Autorizado estará sujeto a inspecciones de cumplimiento por parte de la
Comisión en todo momento. Los empleados autorizados de la Comisión tendrán
acceso a todas las partes del Local Autorizado o a cualquier lugar donde se
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
almacene el Equipo utilizado para las Apuestas Deportivas en todo momento con
el fin de realizar inspecciones de cumplimiento o acciones de aplicación.
B.
El Local Autorizado deberá cumplir con los aspectos aplicables de los documentos
de polÃtica y/o procedimientos apropiados, según lo determine el Operador en
consulta con la Comisión. Para mantener la integridad de la operación de las
Apuestas Deportivas, el Local Autorizado puede estar sujeto a una auditorÃa de
verificación adicional según lo requiera la Comisión.