Regl. 9316, art. 8-8.5
Obligaciones de locales autorizados
Length: 1,023 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.5
A.
El Local Autorizado estará obligado a:
185
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
1)
Proveer un lugar seguro para los quioscos y las estaciones de venta de
comprobantes dentro del Local Autorizado y mantenerlos en el lugar
aprobado por el Director Ejecutivo.
2)
Establecer procedimientos para garantizar razonablemente que se prohÃba
la participación en las Apuestas Deportivas a un jugador que se encuentre
en estado de intoxicación o que esté impedido por cualquier otro motivo.
Por "estado de intoxicación" se entiende un estado en el que el habla,
equilibrio, coordinación o comportamiento de una persona se ven
notablemente afectados y existen motivos razonables para creer que este
estado es inducido por bebidas alcohólicas, narcóticos o cualquier sustancia
intoxicante.
3)
Cuando el local autorizado venda bebidas alcohólicas, se asegurará de que
los empleados estén formados en una polÃtica de servicio responsable de
bebidas alcohólicas y proporcionará formación periódica a dichos
empleados según lo requiera la Comisión.
4)
Mantener suficiente dinero en efectivo en las denominaciones aceptadas por
los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes para poder
proporcionar cambio a los jugadores.
5)
Prohibir a un Operador, director, funcionario, propietario y empleado del
Operador que conceda crédito a un individuo, grupo de individuos 0 entidad
que coloque apuestas con el Operador o intente colocarlas con el Operador.
Además
186
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
a)
Los proveedores de crédito, como los contratos de crédito de bajo
importe (préstamos de dÃa de pago), no deben anunciarse ni
comercializarse entre los jugadores.
b)
Un jugador no debe ser remitido a un proveedor de crédito para
financiar sus apuestas deportivas.
c)
La información personal identificable (PII) relacionada con un
jugador no debe proporcionarse a ningún proveedor de crédito.
6)
No permitir que ninguna persona no autorizada interfiera o dificulte el
funcionamiento de cualquier quiosco y estación de venta de comprobantes
o sus equipos asociados;
7)
Garantizar que los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes estén
siempre conectados al servicio eléctrico y a la red de comunicación entre
los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes y el sistema de
apuestas deportivas;
8)
Supervisar los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes y
establecer y supervisar la aplicación de las medidas de seguridad necesarias
para impedir el acceso de menores de 18 años al Local Autorizado;
9)
Asegurar el funcionamiento de cada impresora en el quiosco y estación de
venta de comprobantes para no obstruir la salida del papel;
10)
Informar al operador o al proveedor de cualquier defecto de los quioscos y
de las estaciones de venta de comprobantes, asà como de fallos en las
comunicaciones o en el suministro eléctrico, como se exige en el contrato;
187
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
11) Tomar todas las medidas necesarias para cumplir con las leyes y
reglamentos aplicables y con cualquier orden emitida por la Comisión;
12)
Exhibir cualquier promoción en el Local autorizado por el operador y
retirarla cuando el operador o la Comisión lo soliciten;
13)
Asistir a todas las reuniones, seminarios y capacitaciones relacionadas con
las Apuestas Deportivas que sean requeridas por el Director Ejecutivo u
operador;
14)
Supervisar a los empleados y las actividades de los que están en el trabajo,
para asegurarse de que están cumpliendo con las disposiciones de este
Reglamento;
15)
Conservar electrónicamente para cada quiosco y estación de venta de
comprobantes toda la información pertinente y mantenerla durante un
perÃodo de seis (6) meses, suministrándola a la Comisión 0 al Director
Ejecutivo cuando se le solicite;
16)
Permitir la entrada y acceso al Local Autorizado a la Comisión, sus
investigadores y representantes, al operador y a los técnicos y a cualquier
inspector designado por el Director Ejecutivo para que se lleve a cabo una
auditorÃa de inspección de los Quioscos y Estaciones de Venta de
Comprobantes, libros y registros. Dichos funcionarios deberán estar
debidamente identificados y también presentarán sus credenciales en ese
momento;
17)
Informar periódicamente al operador de una lista de todos los nuevos
empleados que hayan sido contratados para trabajar en el Local Autorizado
188
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
detallando sus nombres, direcciones, números de teléfono y una lista de
todos los empleados que hayan dejado de trabajar en el local durante el
periodo de notificación.
18)
Cumplir con la "Ley del Secreto Bancario" y los reglamentos promulgados
en virtud de la misma (BSA), Ley Pública 91-508, en su versión modificada,
(codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311-
5332), y sus reglamentos de aplicación del TÃtulo 11 de la BSA (31 CFR,
Parte 103) y con los requisitos del Informe de Transacciones Monetarias
(CTR) del Código de Impuestos Internos. Además, deben cumplimentar un
Registro de Transacciones Múltiples (MTL) como parte de su cumplimiento
de la BSA, que debe incluir las transacciones de entrada y salida de efectivo
que pueden dar lugar a la presentación de CTR sobre una base operativa 0
de dÃa de juego.
19)
Cumplir con la normativa de la OFAC y de la Comisión Federal de
Comercio (FTC), asà como con todas las leyes locales y federales que
puedan promulgarse en cada momento.
B.
El Local Autorizado y sus empleados deben ser previamente aprobados para su
designación por el operador y el Director Ejecutivo; siempre y cuando el Local
Autorizado tenga la obligación de notificar al Director Ejecutivo y al operador
cualquier cambio en el personal del Local Autorizado en la forma anteriormente
descrita, antes de la aprobación de los mismos, bajo pena de suspensión 0
cancelación de las operaciones en el Local Autorizado.
189
REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
C.
El Local Autorizado y sus empleados deberán recibir formación periódica sobre los
conflictos y problemas del juego y sobre cómo identificar a los jugadores con
problemas que frecuentan su Local Autorizado. La frecuencia de estas formaciones
será determinada por la Comisión. También se les informará de su obligación de
evitar que los menores de dieciocho (18) años realicen 0 canjeen apuestas O
compren y consuman bebidas alcohólicas. Los empleados que no reciban la
formación exigida por la normativa no podrán renovar su licencia.