Regl. 9316, art. 8-8.5

Obligaciones de locales autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.5

A. El Local Autorizado estará obligado a: 185 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 1) Proveer un lugar seguro para los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes dentro del Local Autorizado y mantenerlos en el lugar aprobado por el Director Ejecutivo. 2) Establecer procedimientos para garantizar razonablemente que se prohíba la participación en las Apuestas Deportivas a un jugador que se encuentre en estado de intoxicación o que esté impedido por cualquier otro motivo. Por "estado de intoxicación" se entiende un estado en el que el habla, equilibrio, coordinación o comportamiento de una persona se ven notablemente afectados y existen motivos razonables para creer que este estado es inducido por bebidas alcohólicas, narcóticos o cualquier sustancia intoxicante. 3) Cuando el local autorizado venda bebidas alcohólicas, se asegurará de que los empleados estén formados en una política de servicio responsable de bebidas alcohólicas y proporcionará formación periódica a dichos empleados según lo requiera la Comisión. 4) Mantener suficiente dinero en efectivo en las denominaciones aceptadas por los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes para poder proporcionar cambio a los jugadores. 5) Prohibir a un Operador, director, funcionario, propietario y empleado del Operador que conceda crédito a un individuo, grupo de individuos 0 entidad que coloque apuestas con el Operador o intente colocarlas con el Operador. Además 186 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO a) Los proveedores de crédito, como los contratos de crédito de bajo importe (préstamos de día de pago), no deben anunciarse ni comercializarse entre los jugadores. b) Un jugador no debe ser remitido a un proveedor de crédito para financiar sus apuestas deportivas. c) La información personal identificable (PII) relacionada con un jugador no debe proporcionarse a ningún proveedor de crédito. 6) No permitir que ninguna persona no autorizada interfiera o dificulte el funcionamiento de cualquier quiosco y estación de venta de comprobantes o sus equipos asociados; 7) Garantizar que los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes estén siempre conectados al servicio eléctrico y a la red de comunicación entre los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes y el sistema de apuestas deportivas; 8) Supervisar los quioscos y las estaciones de venta de comprobantes y establecer y supervisar la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para impedir el acceso de menores de 18 años al Local Autorizado; 9) Asegurar el funcionamiento de cada impresora en el quiosco y estación de venta de comprobantes para no obstruir la salida del papel; 10) Informar al operador o al proveedor de cualquier defecto de los quioscos y de las estaciones de venta de comprobantes, así como de fallos en las comunicaciones o en el suministro eléctrico, como se exige en el contrato; 187 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO 11) Tomar todas las medidas necesarias para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables y con cualquier orden emitida por la Comisión; 12) Exhibir cualquier promoción en el Local autorizado por el operador y retirarla cuando el operador o la Comisión lo soliciten; 13) Asistir a todas las reuniones, seminarios y capacitaciones relacionadas con las Apuestas Deportivas que sean requeridas por el Director Ejecutivo u operador; 14) Supervisar a los empleados y las actividades de los que están en el trabajo, para asegurarse de que están cumpliendo con las disposiciones de este Reglamento; 15) Conservar electrónicamente para cada quiosco y estación de venta de comprobantes toda la información pertinente y mantenerla durante un período de seis (6) meses, suministrándola a la Comisión 0 al Director Ejecutivo cuando se le solicite; 16) Permitir la entrada y acceso al Local Autorizado a la Comisión, sus investigadores y representantes, al operador y a los técnicos y a cualquier inspector designado por el Director Ejecutivo para que se lleve a cabo una auditoría de inspección de los Quioscos y Estaciones de Venta de Comprobantes, libros y registros. Dichos funcionarios deberán estar debidamente identificados y también presentarán sus credenciales en ese momento; 17) Informar periódicamente al operador de una lista de todos los nuevos empleados que hayan sido contratados para trabajar en el Local Autorizado 188 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO detallando sus nombres, direcciones, números de teléfono y una lista de todos los empleados que hayan dejado de trabajar en el local durante el periodo de notificación. 18) Cumplir con la "Ley del Secreto Bancario" y los reglamentos promulgados en virtud de la misma (BSA), Ley Pública 91-508, en su versión modificada, (codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311- 5332), y sus reglamentos de aplicación del Título 11 de la BSA (31 CFR, Parte 103) y con los requisitos del Informe de Transacciones Monetarias (CTR) del Código de Impuestos Internos. Además, deben cumplimentar un Registro de Transacciones Múltiples (MTL) como parte de su cumplimiento de la BSA, que debe incluir las transacciones de entrada y salida de efectivo que pueden dar lugar a la presentación de CTR sobre una base operativa 0 de día de juego. 19) Cumplir con la normativa de la OFAC y de la Comisión Federal de Comercio (FTC), así como con todas las leyes locales y federales que puedan promulgarse en cada momento. B. El Local Autorizado y sus empleados deben ser previamente aprobados para su designación por el operador y el Director Ejecutivo; siempre y cuando el Local Autorizado tenga la obligación de notificar al Director Ejecutivo y al operador cualquier cambio en el personal del Local Autorizado en la forma anteriormente descrita, antes de la aprobación de los mismos, bajo pena de suspensión 0 cancelación de las operaciones en el Local Autorizado. 189 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO C. El Local Autorizado y sus empleados deberán recibir formación periódica sobre los conflictos y problemas del juego y sobre cómo identificar a los jugadores con problemas que frecuentan su Local Autorizado. La frecuencia de estas formaciones será determinada por la Comisión. También se les informará de su obligación de evitar que los menores de dieciocho (18) años realicen 0 canjeen apuestas O compren y consuman bebidas alcohólicas. Los empleados que no reciban la formación exigida por la normativa no podrán renovar su licencia.
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