Regl. 9316, art. 8-8.6

Quioscos

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.6

A. Pruebas del quiosco Antes de ser implementados para su uso en un Local Autorizado, todos los Quioscos deben ser presentados a un laboratorio de pruebas independiente para ser probados y recibir la certificación requerida. El laboratorio de pruebas independiente certificará que el quiosco cumple o supera las normas GLI-20 adoptadas para quioscos y las normas establecidas por este Reglamento. B. Restricciones de quioscos Los quioscos deberán estar configurados de forma que no puedan: 1) Procesar depósitos y retiros en cuentas de jugadores de $10,000 0 más; 2) Emitir o canjear un cupón con un valor de $1,500 o más; 3) Canjear un boleto de apuesta con un valor de $1,500 o más; y 4) Canjear un comprobante o boleto con un valor que supere cualquier límite de declaración de impuestos. 190 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO C. Caja de depósito del quiosco Cada quiosco con un validador de billetes tendrá un recipiente conocido como "caja de depósito" en el que se depositarán todos los instrumentos financieros introducidos en el validador de billetes. Cada caja de depósito deberá: 1) Tener al menos una cerradura que asegure el contenido de la caja de depósito, cuya llave deberá ser diferente de la utilizada para cerrar el quiosco. 2) Tener una apertura por la que se pueda introducir moneda en la caja de depósito. 3) Disponer de una forma o dispositivo mecánico que prohíba la retirada de los instrumentos financieros de la apertura en cualquier momento. 4) Estar completamente cerrado, excepto por las aperturas que puedan ser necesarias para el funcionamiento del validador de billetes o la caja de depósito; no obstante, la ubicación y el tamaño de dichas aperturas no deberán afectar a la seguridad de la caja de depósito, su contenido o el validador de billetes, y deberán ser aprobadas por la Comisión. D. Casetes de moneda de quiosco Los empleados deberán completar la reposición de casetes de moneda en cada Kiosco por: 1) Retirar el/los casete(s) de moneda y la bandeja de rechazos y generar un recibo de crédito que, como mínimo, incluya: a) Un número de identificación del quiosco; b) La fecha y hora; 191 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO c) La denominación de moneda de cada casete de moneda que se retira del quiosco; y d) El valor total del número de billetes por denominación que queda en cada casete de moneda que se repone y en la bandeja de rechazos; 2) Inserción de los casetes de moneda de sustitución y de la bandeja de rechazo de los casetes de moneda; y 3) Introducir los datos en el quiosco o en la plataforma de la oficina interna (back office) que describen el llenado y generar un recibo de llenado que, como mínimo, incluya: a) Un número de identificación del quiosco; b) La fecha y hora; c) La denominación de moneda para cada casete de moneda que se inserte en el quiosco; y d) El valor total del número total de billetes por denominación, para cada casete de moneda que se inserte en el quiosco;
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