Regl. 9316, art. 8-8.6
Quioscos
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.6
A.
Pruebas del quiosco
Antes de ser implementados para su uso en un Local Autorizado, todos los
Quioscos deben ser presentados a un laboratorio de pruebas independiente para ser
probados y recibir la certificación requerida. El laboratorio de pruebas
independiente certificará que el quiosco cumple o supera las normas GLI-20
adoptadas para quioscos y las normas establecidas por este Reglamento.
B.
Restricciones de quioscos
Los quioscos deberán estar configurados de forma que no puedan:
1)
Procesar depósitos y retiros en cuentas de jugadores de $10,000 0 más;
2)
Emitir o canjear un cupón con un valor de $1,500 o más;
3)
Canjear un boleto de apuesta con un valor de $1,500 o más; y
4)
Canjear un comprobante o boleto con un valor que supere cualquier lÃmite
de declaración de impuestos.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
C.
Caja de depósito del quiosco
Cada quiosco con un validador de billetes tendrá un recipiente conocido como "caja
de depósito" en el que se depositarán todos los instrumentos financieros
introducidos en el validador de billetes. Cada caja de depósito deberá:
1)
Tener al menos una cerradura que asegure el contenido de la caja de
depósito, cuya llave deberá ser diferente de la utilizada para cerrar el
quiosco.
2)
Tener una apertura por la que se pueda introducir moneda en la caja de
depósito.
3)
Disponer de una forma o dispositivo mecánico que prohÃba la retirada de
los instrumentos financieros de la apertura en cualquier momento.
4)
Estar completamente cerrado, excepto por las aperturas que puedan ser
necesarias para el funcionamiento del validador de billetes o la caja de
depósito; no obstante, la ubicación y el tamaño de dichas aperturas no
deberán afectar a la seguridad de la caja de depósito, su contenido o el
validador de billetes, y deberán ser aprobadas por la Comisión.
D.
Casetes de moneda de quiosco
Los empleados deberán completar la reposición de casetes de moneda en cada
Kiosco por:
1)
Retirar el/los casete(s) de moneda y la bandeja de rechazos y generar un
recibo de crédito que, como mÃnimo, incluya:
a)
Un número de identificación del quiosco;
b)
La fecha y hora;
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c)
La denominación de moneda de cada casete de moneda que se retira
del quiosco; y
d)
El valor total del número de billetes por denominación que queda en
cada casete de moneda que se repone y en la bandeja de rechazos;
2)
Inserción de los casetes de moneda de sustitución y de la bandeja de rechazo
de los casetes de moneda; y
3)
Introducir los datos en el quiosco o en la plataforma de la oficina interna
(back office) que describen el llenado y generar un recibo de llenado que,
como mÃnimo, incluya:
a)
Un número de identificación del quiosco;
b)
La fecha y hora;
c)
La denominación de moneda para cada casete de moneda que se
inserte en el quiosco; y
d)
El valor total del número total de billetes por denominación, para
cada casete de moneda que se inserte en el quiosco;