Regl. 9316, art. 8-8.7
Estación de Venta de Comprobantes
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.7
A.
La estación de venta de comprobantes deberá estar protegida mediante una
contraseña, un sistema biométrico u otros medios aprobados, si procede.
B.
Cada vez que se abre/cierra una estación de venta de comprobantes o se entrega a
un nuevo empleado, el empleado firma su entrada/salida y la Plataforma de la
Oficina Interna crea un registro en el que se indica la identidad del empleado, fecha
y hora, número de estación y el hecho de que la estación se ha abierto/cerrado.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
C.
Las siguientes transacciones requerirán la aprobación de un supervisor
1)
Pagos que superen los lÃmites de declaración de impuestos;
2)
Pagos de $3,000 o más; y
3)
Depósitos y retiros de $10,000 o más.