Regl. 9316, art. 8-8.7

Estación de Venta de Comprobantes

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 8-8.7

A. La estación de venta de comprobantes deberá estar protegida mediante una contraseña, un sistema biométrico u otros medios aprobados, si procede. B. Cada vez que se abre/cierra una estación de venta de comprobantes o se entrega a un nuevo empleado, el empleado firma su entrada/salida y la Plataforma de la Oficina Interna crea un registro en el que se indica la identidad del empleado, fecha y hora, número de estación y el hecho de que la estación se ha abierto/cerrado. 192 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO C. Las siguientes transacciones requerirán la aprobación de un supervisor 1) Pagos que superen los límites de declaración de impuestos; 2) Pagos de $3,000 o más; y 3) Depósitos y retiros de $10,000 o más.
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