Regl. 9316, art. 9-9.3

Lista de exclusión involuntaria

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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 9-9.3

A. La Comisión mantendrá una Lista de Exclusión Involuntaria que consiste en los nombres de las personas que el Director Ejecutivo determine que cumplen cualquiera de los siguientes criterios: 1) Cualquier persona cuya participación sea contraria a las Apuestas Deportivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las siguientes: a) Cualquier persona que haga trampas; b) Cualquier persona que suponga una amenaza para la seguridad de los jugadores o empleados; c) Personas que supongan una amenaza para sí mismas; d) Personas con un historial documentado de conductas que impliquen la interrupción de un evento deportivo o evento especial; e) Personas que figuren en la lista de exclusión de otra jurisdicción; f) Personas sujetas a una orden judicial que las excluya de cualquier apuesta deportiva; 204 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO g) Cualquier delincuente o persona que haya sido condenada por cualquier crimen o delito que implique el juego o las apuestas deportivas y cuya participación sea contraria a las Apuestas Deportivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2) Cualquier persona que aumente el riesgo de prácticas ilegales o injustas en el desarrollo de las Apuestas Deportivas; o 3) Cualquier persona o entidad incluida en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas emitida por la OFAC. B. La determinación del Director Ejecutivo sobre la inadmisibilidad puede basarse en cualquiera de los siguientes elementos: 1) El carácter y notoriedad de la persona a excluir del Sistema de Apuestas Deportivas del operador; 2) El historial e índole de la participación de la persona con el operador en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción 0 con cualquier concesionario o concesionarios particulares o cualquier Comisión relacionada con cualquier concesionario; 3) Índole y frecuencia de cualquier contacto o asociación de la persona con cualquier licenciatario; o 4) Cualquier otro factor razonablemente relacionado con el mantenimiento de la confianza pública en el proceso de regulación o la integridad de las Apuestas Deportivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 205 REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO C. La lista de exclusión involuntaria contendrá la siguiente información, si se conoce, para cada persona excluida: 1) Nombre completo y todos los alias conocidos y fecha de nacimiento; 2) Una descripción física; 3) Fecha en que el nombre de la persona fue inscrito en la lista de exclusión involuntaria; 4) Una fotografía, si está disponible; 5) Número de la Seguridad Social, si está disponible; 6) Ocupación de la persona y dirección actual de su domicilio y negocio; y 7) Cualquier otra información pertinente que la Comisión considere necesaria. D. La Comisión distribuirá la lista de exclusión involuntaria a los operadores. E. La Comisión intentará notificar a cualquier persona que sea incluida en la lista de exclusión involuntaria. F. Cada persona excluida que haya sido inscrita en la lista de exclusión involuntaria y desee impugnar su inscripción en la lista de exclusión involuntaria podrá solicitar una audiencia de mediación de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Comisión
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