Regl. 9316, art. 9-9.3
Lista de exclusión involuntaria
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Cite as Reglamento Núm. 9316, Art. 9-9.3
A.
La Comisión mantendrá una Lista de Exclusión Involuntaria que consiste en los
nombres de las personas que el Director Ejecutivo determine que cumplen
cualquiera de los siguientes criterios:
1)
Cualquier persona cuya participación sea contraria a las Apuestas
Deportivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las
siguientes:
a)
Cualquier persona que haga trampas;
b)
Cualquier persona que suponga una amenaza para la seguridad de
los jugadores o empleados;
c)
Personas que supongan una amenaza para sí mismas;
d)
Personas con un historial documentado de conductas que impliquen
la interrupción de un evento deportivo o evento especial;
e)
Personas que figuren en la lista de exclusión de otra jurisdicción;
f)
Personas sujetas a una orden judicial que las excluya de cualquier
apuesta deportiva;
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
g)
Cualquier delincuente o persona que haya sido condenada por
cualquier crimen o delito
que implique el juego o las apuestas deportivas y cuya participación
sea contraria a las Apuestas Deportivas en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
2)
Cualquier persona que aumente el riesgo de prácticas ilegales o injustas en
el desarrollo de las Apuestas Deportivas; o
3)
Cualquier persona o entidad incluida en la Lista de Nacionales
Especialmente Designados y Personas Bloqueadas emitida por la OFAC.
B.
La determinación del Director Ejecutivo sobre la inadmisibilidad puede basarse en
cualquiera de los siguientes elementos:
1)
El carácter y notoriedad de la persona a excluir del Sistema de Apuestas
Deportivas del operador;
2)
El historial e índole de la participación de la persona con el operador en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción 0 con
cualquier concesionario o concesionarios particulares o cualquier Comisión
relacionada con cualquier concesionario;
3)
Índole y frecuencia de cualquier contacto o asociación de la persona con
cualquier licenciatario; o
4)
Cualquier otro factor razonablemente relacionado con el mantenimiento de
la confianza pública en el proceso de regulación o la integridad de las
Apuestas Deportivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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REGLAMENTO DE APUESTAS DEPORTIVAS DE PUERTO RICO
C.
La lista de exclusión involuntaria contendrá la siguiente información, si se conoce,
para cada persona excluida:
1)
Nombre completo y todos los alias conocidos y fecha de nacimiento;
2)
Una descripción física;
3)
Fecha en que el nombre de la persona fue inscrito en la lista de exclusión
involuntaria;
4)
Una fotografía, si está disponible;
5)
Número de la Seguridad Social, si está disponible;
6)
Ocupación de la persona y dirección actual de su domicilio y negocio; y
7)
Cualquier otra información pertinente que la Comisión considere necesaria.
D.
La Comisión distribuirá la lista de exclusión involuntaria a los operadores.
E.
La Comisión intentará notificar a cualquier persona que sea incluida en la lista de
exclusión involuntaria.
F.
Cada persona excluida que haya sido inscrita en la lista de exclusión involuntaria y
desee impugnar su inscripción en la lista de exclusión involuntaria podrá solicitar
una audiencia de mediación de conformidad con el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos de la Comisión