Regl. 9317, art. 10-10.2

Respuestas a las querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 10-10.2

El operador establecerá procesos y procedimientos que determinen un protocolo para responder e informar sobre las querellas de los jugadores que indiquen que sus cuentas han sido asignadas erróneamente, comprometidas o manejadas de manera incorrecta. El operador responderá a dichas querellas por escrito en un plazo de diez días hábiles. Si no se concede la reparación solicitada en la querella, en la respuesta a la misma se expondrán los motivos de forma específica. 189 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
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