Regl. 9317, art. 10-10.2
Respuestas a las querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 10-10.2
El operador establecerá procesos y procedimientos que determinen un protocolo para
responder e informar sobre las querellas de los jugadores que indiquen que sus cuentas han
sido asignadas erróneamente, comprometidas o manejadas de manera incorrecta. El
operador responderá a dichas querellas por escrito en un plazo de diez días hábiles. Si no
se concede la reparación solicitada en la querella, en la respuesta a la misma se expondrán
los motivos de forma específica.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO