Regl. 9317, art. 10-10.6
Inicio del Proceso Adjudicativo para la Solución de Controversias
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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 10-10.6
A.
Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo
de cualquier controversia relacionada a los Concursos de Fantasía se regirá por el
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, en la medida en que no sean
incompatibles con lo dispuesto en esta Sección.
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REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO
B.
El Director Ejecutivo o su representante autorizado llevarán un registro de todas las
querellas presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las
mismas, asignándole a cada una de ellas un número de registro.