Regl. 9317, art. 10-10.6

Inicio del Proceso Adjudicativo para la Solución de Controversias

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 10-10.6

A. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de cualquier controversia relacionada a los Concursos de Fantasía se regirá por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, en la medida en que no sean incompatibles con lo dispuesto en esta Sección. 190 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO B. El Director Ejecutivo o su representante autorizado llevarán un registro de todas las querellas presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas, asignándole a cada una de ellas un número de registro.
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