Regl. 9317, art. 11-11.1

Notificación de propuesta de enmienda, adopción 0 derogación de

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Cite as Reglamento Núm. 9317, Art. 11-11.1

reglamento. A. La Comisión seguirá los procedimientos provistos en este reglamento y en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento 192 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", para la adopción, enmienda o derogación de cualquier reglamento relacionado a la operación de Concurso de Fantasía. B. La adopción, enmienda y la revocación de cualquier reglamento se llevará a cabo conforme a los siguientes procedimientos: 1) Por lo menos treinta (30) días antes de celebrar una reunión de la Junta de Directores de la Comisión para considerar la adopción, enmienda o revocación de un reglamento para los propósitos señalados en esta sección, la Comisión deberá publicar un aviso de la acción propuesta en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El aviso de la adopción, enmienda o revocación propuesta deberá incluir: a) Un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción; b) Una cita de la disposición legal que autoriza dicha acción; c) Una declaración a los efectos de que toda parte interesada tendrá por lo menos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso, para someter comentarios por escrito relacionados con la reglamentación objeto de la acción; d) La forma, el lugar, los días y las horas en que se podrá someter los comentarios por escrito; y e) El lugar donde el texto completo del reglamento a ser adoptado, enmendado o revocado estará disponible para el público. 193 REGLAMENTO DE CONCURSO DE FANTASÍA DE PUERTO RICO 2) La Comisión proveerá oportunidad para que se sometan comentarios por escrito durante un término no menor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del aviso descrito en el inciso (1) anterior. 3) La Comisión celebrará al menos una vista pública para escuchar los comentarios de las partes interesadas. Dichas vistas se podrán grabar o estenografiar. El funcionario que la presida preparará un informe para la consideración del Director en el cual se resuman los comentarios orales que se expongan durante la vista. 4) El propuesto reglamento será sometido a la Junta de Directores de la Comisión para su aprobación. Si la Junta de Directores lo aprueba, se enviará al Gobernador. 5) Si el reglamento propuesto es aprobado por el Gobernador, se someterá un original y dos (2) copias del reglamento al Departamento de Estado, y el mismo entrará en vigor a partir de la presentación en el Departamento de Estado.
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